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	<title>Letrados en La Red</title>
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	<description>Servicios de abogacía por teléfono y online</description>
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		<title>FAMILIARES BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 10:21:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Los familiares a cargo de los beneficarios por derecho propio tienen derecho a la asistencia sanitaria. Se consideran familiares a cargo: El cónyuge o persona que conviva maritalmente con el titular del derecho durante un año como mínimo de convivencia ininterumpida. Los descendientes por naturaleza o adopción. Los descescendientes pueden serlo de ambos cónyuges o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los familiares a cargo de los beneficarios por derecho propio tienen derecho a la asistencia sanitaria. Se consideran familiares a cargo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El cónyuge o persona que conviva maritalmente con el titular del derecho durante un año como mínimo de convivencia ininterumpida.</li>
<li>Los descendientes por naturaleza o adopción. Los descescendientes pueden serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Se incluyen también a los menores en régimen de acogimiento familiar. Recalcar además que en actualmente no existe límite de edad en la prestación sanitaria a los descendientes, pero no se considera beneficario al hijo que contrae matrimonio, aunque permanezca en el domicilio del beneficario por derecho propio.</li>
<li>Los ascendientes, tanto del titular del derecho como de su cónyuge.</li>
<li>Los hermanos del titular o del cónyuge del titular, pero en estas situaciones se tienen que cumplir una serie de requisitos:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">-  vivir con el titular del derecho, salvo separados y divorciados, y a su cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">-  no realizar trabajo remunerado alguno ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superior al doble del IPREM</p>
<p style="text-align: justify;">-  no ser sujeto, por título propio, del derecho a la asistencia sanitaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</strong></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>GASTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Apr 2012 10:46:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[La financiación de la adquisición de la vivienda con un préstamo hipotecario lleva asociados una serie de gastos que vamos a pasar a enumerar: Tasación. Se abona a la sociedad autorizada que se encarga de calcular el valor de la vivienda. Comisiones. En este apartado se incluye la comisión de apertura del préstamo, que englobará [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La financiación de la adquisición de la vivienda con un préstamo hipotecario lleva asociados una serie de gastos que vamos a pasar a enumerar:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Tasación</strong>. Se abona a la sociedad autorizada que se encarga de calcular el valor de la vivienda.</li>
<li><strong>Comisiones</strong>. En este apartado se incluye la comisión de apertura del préstamo, que englobará cualesquiera gastos de estudio, de concesión o tramitación generados por la concesión del préstamo.</li>
<li><strong>Gastos de notaría</strong>. Corresponden a la elaboración de la escritura pública y se calculan sobre el importe de la garantía hipotecaria.</li>
<li><strong>Registro</strong>. Corresponden a la inscripción de la escritura de préstamo, así como en su caso, a la solicitud de información sobre la vivienda que se va a comprar, y a la inscripción de la cancelación de la garantía hipotecaria</li>
<li><strong>Impuestos</strong>. Corresponden a la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados. El tipo impositivo de este impuesto depende de cada comunidad autónoma.</li>
<li><strong>Gestoría</strong>. Corresponden al pago de las tareas administrativas de gestión: registro, liquidación de gastos de notaría y registro, liquidación de impuestos, etc.</li>
<li><strong>Seguros</strong>.  Corresponden a la contratación de seguros obligatorios (incendios), o voluntarios (vida, multirriesgo, etc) que acompañan a los préstamos hipotecarios.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Estos gastos (excepto la tasación y los seguros) se liquidan conjuntamente con los derivados de la compraventa, para lo cual, en el momento de la firma del préstamo, se suele hacer una provisión de fondos que puede llegar a un 10% del importe del préstamo.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</strong></a></p>
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		<title>OBLIGACIONES DEL TAXISTA</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 16:34:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Los taxistas, además de sus obligaciones documentales, tienen que cumplir una serie de obligaciones a la hora de prestar su servicio que a continuación vamos a enumerar. Tener a disposición de los viajeros que así lo soliciten las hojas de reclamaciones. Llevar un ejemplar del Reglamento y, en su caso, de la ordenanza municipal que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los taxistas, además de sus obligaciones documentales, tienen que cumplir una serie de obligaciones a la hora de prestar su servicio que a continuación vamos a enumerar.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Tener a disposición de los viajeros que así lo soliciten las hojas de reclamaciones.</li>
<li>Llevar un ejemplar del Reglamento y, en su caso, de la ordenanza municipal que regule el servicio.</li>
<li>Llevar un ejemplar oficial de la tarifa vigente.</li>
<li>Disponer de direcciones de hospitales, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.</li>
<li>Disponer de plano y callejero de la ciudad o GPS que lo sustituya.</li>
<li>Tener impresora para la confección de tickets o un talonario de recibo autorizado por el ayuntamiento.</li>
<li>Indicar su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, en el que figuere la palabra &#8220;LIBRE&#8221;. Por la noche llevarán encendida una luz verde que indicará la situación de libre del vehículo.</li>
<li>Mantener el vehículo en buen estado.</li>
<li>Dedicar un comportamiento correcto a los usuarios, ayundando a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalía o estado de salud.</li>
<li>Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio con el objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna pertenencia.</li>
<li>Proporcionar cambio al usuario hasta la cantidad de 20 €.</li>
<li>Facilitar factura del servicio si el usuario se la solicita.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</strong></a></p>
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		<title>PACTO DE RESERVA DE DOMINIO EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Mar 2012 16:40:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El pacto de reserva de dominio es aquel por el cual el comprador no adquiere la propiedad del inmueble adquirido, que mantiene el vendedor, sino solamente la posesión del mismo, hasta el pago total del precio. Durante la pendencia de la condición, el comprador tiene la posesión y goce del inmueble pero no la disposición [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pacto de reserva de dominio es aquel por el cual el comprador no adquiere la propiedad del inmueble adquirido, que mantiene el vendedor, sino solamente la posesión del mismo, hasta el pago total del precio.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la pendencia de la condición, el comprador tiene la posesión y goce del inmueble pero no la disposición del mismo, por lo que, si el comprador, antes de haber completado el pago, realiza algún acto de disposición sobre el inmueble, el vendedor puede ejercitar la acción reivindicatoria o la tercería de dominio para recuperar el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Con el cumplimiento de la condición, se transmite automáticamente la propiedad al comprador.</p>
<p style="text-align: justify;">El pacto de reserva de dominio se inscribe en el Registro de la Propiedad como una condición suspensiva.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  LLame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		</item>
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		<title>Gastos de comunidad en los casos de separación y divorcio</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 17:19:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando en una separación o divorcio se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al cónyuge no propietario, la cuestión genera muchas dudas, aunque nuestros tribunales en los casos en los que se han ocupado de la cuestión, llegan mayoritariamente a la conclusión de que serán por cuenta de aquél al que atribuya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Cuando en una separación o divorcio se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al cónyuge no propietario</strong>, la cuestión genera muchas dudas, aunque nuestros tribunales en los casos en los que se han ocupado de la cuestión, llegan mayoritariamente a la conclusión de que serán por cuenta de aquél al que atribuya el uso y disfrute de la vivienda conyugal las cuotas ordinarias de la comunidad, no así las extraordinarias que serán por cuenta del propietario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si por el contrario, el cónyuge al que se atribuye la vivienda es copropietario de la misma</strong>, el criterio que parece que prevalece es que deben repartirse todos los gastos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, al 50 % entre el cónyuge que disfruta de la vivienda y el que no disfruta de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil en sus artículos 393 y 395, salvo que se trate de gastos que no sean necesarios para la conservación y sostenimiento de aquélla.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>DELINCUENTES TOXICÓMANOS</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 18:27:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Código Penal en su artículo 87 regula una especial modalidad terapéutica de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad impuestas a personas que hayan cometido el hecho a causa de su dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos y que se encuentren acreditadamente deshabituadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Código Penal en su artículo 87 regula una especial modalidad terapéutica de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad impuestas a personas que hayan cometido el hecho a causa de su dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos y que se encuentren acreditadamente deshabituadas o sometidas a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Vamos a mencionar las particularidades principales de este régimen:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La duración de la pena puede abarcar hasta 5 años y no se precisa que el reo sea delincuente primario. En caso de ser reincidente, el juez o tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.</li>
<li>Además de la condición general de que el reo no delinca en el período que se señale, que será de 3 a 5 años, se establece lo de que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, a cuyo efecto los centros o servicios responsables del mismo estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización. De este modo, la remisión definitiva de la pena sólo se producirá si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo, para lo cual podrá concederse razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a 2 años.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>JUICIO PENAL EN AUSENCIA</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Nov 2011 11:51:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El ámbito objetivo del juicio en ausencia se reduce al procedimiento abreviado, al enjuiciamiento rápido de delitos flagrantes y al juicio de faltas. La ausencia injustificada del acusado no es causa de suspensión del juicio oral cuando concurran las siguientes circunstancias: que haya sido citado personalmente, en su domicilio o en la persona designada por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El ámbito objetivo del juicio en ausencia se reduce al procedimiento abreviado, al enjuiciamiento rápido de delitos flagrantes y al juicio de faltas. La ausencia injustificada del acusado no es causa de suspensión del juicio oral cuando concurran las siguientes circunstancias:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>que haya sido citado personalmente, en su domicilio o en la persona designada por él</li>
<li>que el juez o tribunal, a solicitud del ministerio fiscal o de parte acusadora, y oída la defensa, estime que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento; y</li>
<li>que la pena solicitada no exceda de 2 años de privación de libertad o, si es de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, en la primera comparecencia y junto a la instrucción de sus derechos, debe ser requerido para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permite la celebración del juicio en su ausencia en los supuesto citados (LECr art 775).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>CUMPLIMIENTO Y DURACIÓN DE LA PENA</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 14:47:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.letradosenlared.com/blog/?p=464</guid>
		<description><![CDATA[Se establecen cuatro grados en el régimen de cumplimiento de la pena de prisión: 1.- Régimen cerrado, aplicado a los penados clasificados en primer grado o preventivos por su extrema peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. Estos reclusos están en celdas individuales, se les limita las actividades en común con otros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se establecen cuatro grados en el régimen de cumplimiento de la pena de prisión:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- <strong>Régimen cerrado</strong>, aplicado a los penados clasificados en primer grado o preventivos por su extrema peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. Estos reclusos están en celdas individuales, se les limita las actividades en común con otros internos y soportan un mayor control y vigilancia.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- <strong>Régimen ordinario</strong>, aplicado a los penados clasificados en segundo grado,  a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- <strong>Régimen abierto</strong>, que se aplica a los penados clasificados en tercer grado pudiendo continuar su tratamiento en régimen de similibertad.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- <strong>Libertad condicional</strong>, que se establece con carácter general, para penados que hayan satisfecho la responsabilidad civil, se encuentren en tercer grado penitenciario, hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta y hayan observado buena conducta con un pronóstico favorable de reinserción social.</p>
<p style="text-align: justify;">La duración de la pena está en función de la naturaleza y gravedad de esta, clasificándose en penas graves, menos graves y leves.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>VECINDAD CIVIL</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2011/09/vecindad-civil/?source=rss</link>
		<comments>http://www.letradosenlared.com/blog/2011/09/vecindad-civil/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 10:17:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[La vecindad civil determina la sujeción a uno u otro derecho civil, común o foral, lo que incide en cuestiones importantes como, por ejemplo, el derecho sucesorio. Por ello, recordar que cualquier persona que resida en territorio distinto de aquél cuya vecindad civil tiene puede manifestar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La vecindad civil determina la sujeción a uno u otro derecho civil, común o foral, lo que incide en cuestiones importantes como, por ejemplo, el derecho sucesorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, recordar que cualquier persona que resida en territorio distinto de aquél cuya vecindad civil tiene puede manifestar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la vecindad civil antes de que transcurran los diez años a que alude el artículo 14. 5 del Código.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La vecindad civil se adquiere bien por residencia continuada de dos años siempre que el interesado manifieste ser ésta su voluntad, bien por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario, artículo 14.5</strong>. En el caso de que el interesado quiera evitar este efecto de cambio automático o “ipso iure” por la residencia habitual durante diez años seguidos en territorio de diferente legislación civil, debe proceder antes del vencimiento del citado plazo a formular declaración expresa en contrario  la cual  se hará constar en el Registro Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 de la LRC y 225 y 229 del RRC. Se hace constar por inscripción marginal en la de nacimiento. Ambas declaraciones no necesitan ser reiteradas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE LOS HIJOS MENORES  DE OCHO AÑOS</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2011/06/la-reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-de-los-hijos-menores-de-ocho-anos/?source=rss</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 10:43:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.letradosenlared.com/blog/?p=456</guid>
		<description><![CDATA[La reducción de jornada laboral para el cuidado de los hijos está fijada en interés del trabajador y no de la empresa. Es un derecho individual del trabajador cuya finalidad esencial es conciliar la vida familiar y laboral, y una obligación del empresario al que se compensa con una reducción de salario que soportará el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La reducción de jornada laboral para el cuidado de los hijos <strong>está fijada en interés del trabajador y no de la empresa</strong>. Es un derecho individual del trabajador cuya finalidad esencial es conciliar la vida familiar y laboral, y una obligación del empresario al que se compensa con una reducción de salario que soportará el trabajador. Pero esta reducción de jornada no podrá afectar a más derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, no nos encontramos ante una prestación de servicios inferior al año natural, sino ante una prestación de servicios anual que genera todos los derechos del trabajador en los términos fijados por el Estatuto y el Convenio Colectivo aplicable. Con todo, imaginemos una decisión empresarial que pretenda unilateralmente aminorar el derecho de vacaciones o de días de asuntos propios fijados por Convenio, en base a una reducción de jornada por guarda legal que lleva a cabo un trabajador. Con esta decisión reducirá no ya sólo el salario, sino el disfrute de otros derechos o permisos, vulnerando el derecho de igualdad, la citada conciliación de vida laboral y familiar, en incluso la obligación del empresario de procurar al trabajador el reposo necesario para el disfrute con su familia.</p>
<p style="text-align: justify;">Artículos 3.1, 39 y 40 Constitución Española – Ley Orgánica 3/07 -  Artículos 37 y 38 Estatuto de los Trabajadores</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title=" Llame o consulte a nuestros abogados" > Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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