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	<title>Letrados en La Red</title>
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	<description>Servicios de abogacía por teléfono y online</description>
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		<title>PARTICIÓN DE HERENCIA</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 15:56:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante el fallecimiento de una persona surge la duda entre los coherederos de cuándo deben iniciar los trámites para evaluar, dividir y repartir la herencia. A grandes rasgos y dejando aparte cuestiones fiscales habría que tener en cuenta los siguientes aspectos.
El artículo 1965 del Código Civil establece que no prescribe la acción para pedir la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Ante el fallecimiento de una persona surge la duda entre los coherederos de cuándo deben iniciar los trámites para evaluar, dividir y repartir la herencia. A grandes rasgos y dejando aparte cuestiones fiscales habría que tener en cuenta los siguientes aspectos<strong>.</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El artículo <strong>1965 del Código Civil</strong> establece que <strong>no prescribe la acción para pedir la partición de la herencia</strong>, por lo tanto, la comunidad hereditaria no tiene impuesto por Ley un plazo para solicitarla, pudiendo permanecer en esa situación durante años.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Pero esta situación es muy inestable y, así, el artículo 1051 Cc establece que ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, y, al igual que sucede en la comunidad de bienes (400 Cc) ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En el mismo sentido, a pesar del derecho imprescriptible de los coherederos a pedir la partición, ésta puede estar temporalmente excluida: si lo prohibiera el testador en testamento, aunque no podrá afectar a la parte legítima (813Cc) y a los supuestos de extinción de la sociedad (1700 Cc y ss); si existiera un convenio de los coherederos para conservar la herencia indivisa que no puede exceder de 10 años, plazo que podrá prorrogarse por nuevo convenio; y cuando existe incertidumbre acerca de quiénes son los herederos o cuáles son las cuotas hereditarias, por ejemplo, cuando un heredero haya sido instituido bajo condición suspensiva (1054 Cc)</p>
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		<title>CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 09:37:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El nombre y apellidos son, en principio, inmutables y no pueden modificarse, ya que si no fuera así se dificultaría enormemente la identificación de la persona. Sin embargo, este principio general de inmutabilidad del nombre y apellidos presenta excepciones recogidas en la legislación registral. Los cambios pueden obedecer a alteraciones en los apellidos de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><em>El nombre y apellidos son, en principio, inmutables y no pueden modificarse</em>, ya que si no fuera así se dificultaría enormemente la identificación de la persona. Sin embargo<em>,</em> <strong>este principio general de inmutabilidad del nombre y apellidos presenta excepciones recogidas en la legislación registral</strong>. Los cambios pueden obedecer a alteraciones en los apellidos de los progenitores, al cambio en el estado de filiación, a la voluntad declarada del interesado sola o con la preceptiva autorización administrativa según proceda.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Las modificaciones que se produzcan por alteraciones en los apellidos de los progenitores o al cambio en el estado de filiación encuentran su fundamento en el principio general que informa la materia, <em><strong>la filiación atribuye los apellidos</strong></em>.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Por otro lado, desde el momento en que se produce un cambio en la filiación de un individuo, bien por determinarse su filiación desconocida o distinta de la que constaba o bien como consecuencia de la adopción, tiene lugar de forma automática el cambio en los apellidos del interesado.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Pueden darse también cambios en los apellidos por la simple declaración de voluntad del interesado, estos supuestos son: la inversión en el orden de los apellidos;  la acomodación de los apellidos de los mayores de edad al cambio producido en los apellidos de sus ascendientes; la anteposición de la partícula &#8220;de&#8221; a los apellidos que sean un nombre propio; la regularización ortográfica de los apellidos que no se adecuen a la lengua española correspondiente prevista en el artículo 55 LRC.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Por último destacar, que la declaración ha de efectuarse ante el Encargado del RC y sólo producirá efectos una vez se haya inscrito el cambio.</p>
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		<title>¿Ha tenido usted algún problema legal en el último año?</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/07/%c2%bfha-tenido-usted-algun-problema-legal-en-el-ultimo-ano/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 11:26:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<item>
		<title>CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN O USURPACIÓN DE VIVIENDAS (Art. 245 Código Penal)</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/07/consecuencias-juridicas-de-la-ocupacion-o-usurpacion-de-viviendas-art-245-codigo-penal/</link>
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		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 09:51:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos.
Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de usurpación violenta recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de <strong>usurpación violenta</strong> recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada con violencia o intimidación en las personas, no en los inmuebles) se castigará con <strong>penas de uno a dos años de cárcel</strong>, cuando antes se castigaba con penas de entre seis y dieciocho meses. En relación a la <strong>ocupación o usurpación pacífica</strong>, no sufrirá cambios y seguirá castigada con penas de <strong>multa de tres a seis meses</strong>, pero puede acompañarse, dependiendo de los hechos acaecidos, con acusaciones de resistencia a la autoridad o por fraude a las compañías de gas, eléctricas o del agua.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La reforma penal se complementa con otras medidas en el ámbito civil como el <strong>desahucio exprés</strong> introducido en la legislación procesal civil en diciembre de 2009, en la que se aceleran los trámites del desahucio y se señala la fecha de la orden de lanzamiento en el mismo momento de la admisión a trámite de la demanda.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Todas estas medidas están encaminadas a ofrecer al propietario una sensación de mayor protección de sus derechos, y en palabras de Jaume Asens (letrado) <em>“en el actual momento de crisis económica, igual que con la actual reforma laboral se nos dice que para fomentar el trabajo deben facilitarse los despidos, para incentivar el alquiler deberán facilitarse los desalojos”</em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué le parece que se prorrogue el subsidio de los 426 euros?</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/07/%c2%bfque-le-parece-que-se-prorrogue-el-subsidio-de-los-426-euros/</link>
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		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 08:26:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
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		</item>
		<item>
		<title>Huelga de trabajadores de Metro de Madrid</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/06/huelga-de-trabajadores-de-metro-de-madrid/</link>
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		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 08:14:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
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		</item>
		<item>
		<title>ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/06/anteproyecto-de-ley-de-mediacion-en-asuntos-civiles-y-mercantiles/</link>
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		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 11:29:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[La Justicia pretende mejorar su organización y perfeccionar sus normas procesales. Con estos objetivos se ha creado recientemente la Oficina Judicial, se va aplicando poco a poco la tecnología en los juzgados y, desde hace algunos años, se viene haciendo especial hincapié en los llamados medios complementarios de resolución de conflictos; arbitraje, conciliación y mediación.
Para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">La Justicia pretende mejorar su organización y perfeccionar sus normas procesales. Con estos objetivos se ha creado recientemente la Oficina Judicial, se va aplicando poco a poco la tecnología en los juzgados y, desde hace algunos años, se viene haciendo especial hincapié en los llamados medios complementarios de resolución de conflictos; arbitraje, conciliación y mediación.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Para incorporar al derecho español la Directiva 2008/52/CE que fomenta la mediación en los litigios transfronterizos tanto civiles como mercantiles, este anteproyecto pretende apostar por la mediación como cauce complementario en la resolución de conflictos y, al mismo tiempo, modernizar y liberar de carga de trabajo a la Administración de Justicia. La mediación se trata de un instrumento sencillo, ágil, eficaz y económico, al que el ordenamiento jurídico otorga fuerza de cosa juzgada. El instituto de la mediación da la oportunidad a los ciudadanos para que puedan solucionar por sí mismos sus controversias, ayudados por la figura del mediador, la pieza fundamental del modelo.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Como diferencia fundamental con el arbitraje y la conciliación, el mediador ayuda a las partes en conflicto a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y la responsabilidad civil de sus consecuencias, a confrontar sus visiones y encontrar soluciones. Se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Este anteproyecto Ley conecta la mediación con el derecho civil y el derecho procesal. En particular y en el ámbito de las reclamaciones de cantidad, pretende modificar las leyes procesales obligando a las partes a someterse a la mediación como paso previo a su tramitación en los tribunales. </p>
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		</item>
		<item>
		<title>COACCIONES Y AMENAZAS EN EL COBRO A MOROSOS</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/06/coacciones-y-amenazas-en-el-cobro-a-morosos/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 Jun 2010 10:28:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta época, donde las deudas y los morosos se multiplican exponencialmente, la actuación de los acreedores y las empresas de gestión de cobros deja en numerosas ocasiones mucho que desear. Si bien es cierto, que la mora en el pago es un problema para la sociedad en su conjunto, la forma de gestionar el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">En esta época, donde las deudas y los morosos se multiplican exponencialmente, la actuación de los acreedores y las empresas de gestión de cobros deja en numerosas ocasiones mucho que desear. Si bien es cierto, que la mora en el pago es un problema para la sociedad en su conjunto, la forma de gestionar el cobro crea actuaciones antijurídicas y tipificadas en nuestro Código Penal como coacciones y amenazas.<br />
 <br />
Recientemente, a dos trabajadores de una conocida empresa del sector de gestión de cobros, el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia les ha condenado a pagar una multa de 20 días con cuota diaria de 60 euros, por coaccionar y amenazar a una madre y su hija para cobrar una deuda. Las mujeres denunciaron los hechos porque se sentían amenazadas y tenían miedo. Así, los condenados aporreaban la puerta, entraron incluso en el inmueble sin que estuvieran presentes las denunciantes, hicieron diversas llamadas exigiéndole el pago mediante insultos y amenazas, utilizaban expresiones violentas y agresivas, etc.<br />
 <br />
Ante estos abusos es recomendable denunciar los hechos ante los juzgados o la policía, sin perjuicio de otras numerosas quejas o alegaciones que pueden ser pertinentes, dependiendo de la situación concreta, como, por ejemplo, las quejas ante la Agencia de Protección de Datos cuando se trate de datos personales mal gestionados.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Reforma laboral</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/06/reforma-laboral/</link>
		<comments>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/06/reforma-laboral/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 11:21:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[La Reforma Laboral ya está aquí. El Gobierno la ha aprobado por decreto en el Consejo de Ministros del 16 de junio.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[Note: There is a poll embedded within this post, please visit the site to participate in this post's poll.
<p>La Reforma Laboral ya está aquí. El Gobierno la ha aprobado por decreto en el Consejo de Ministros del 16 de junio.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DETENIDO (ART. 520 LECr)</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/06/derechos-constitucionales-del-detenido-art-520-lecr/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Jun 2010 11:26:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.letradosenlared.com/blog/?p=221</guid>
		<description><![CDATA[
Derecho a guardar silencio, a no contestar alguna de las preguntas o manifestar que sólo declarará ante el Juez.
A no declarar contra sí mismo o a no declararse culpable.
A designar abogado o a tener uno de oficio.
A que se comunique su detención a un familiar
A ser asistido por un interprete si no conoce el idioma.
A [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ol>
<li>Derecho a guardar silencio, a no contestar alguna de las preguntas o manifestar que sólo declarará ante el Juez.</li>
<li>A no declarar contra sí mismo o a no declararse culpable.</li>
<li>A designar abogado o a tener uno de oficio.</li>
<li>A que se comunique su detención a un familiar</li>
<li>A ser asistido por un interprete si no conoce el idioma.</li>
<li>A ser reconocido por un médico.</li>
<li>A ser informado de los hechos que se le imputan de una manera comprensible para el detenido.</li>
</ol>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La labor del abogado en estos casos es muy importante, aunque, a rasgos generales, se crea que es una intervención superflua. El abogado deberá ser informado verbalmente de la imputación que pesa sobre el cliente y tendrá que preguntar a su cliente; si ha recibido un trato vejatorio o inadecuado, la existencia de un interrogatorio coactivo, si ha sido interrogado antes de la llegada del abogado, etc. Todos estos aspectos deberán ser reflejados en el acta al finalizar la declaración.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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