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	<title>Letrados en La Red</title>
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	<description>Servicios de abogacía por teléfono y online</description>
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		<title>Gastos de comunidad en los casos de separación y divorcio</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 17:19:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando en una separación o divorcio se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al cónyuge no propietario, la cuestión genera muchas dudas, aunque nuestros tribunales en los casos en los que se han ocupado de la cuestión, llegan mayoritariamente a la conclusión de que serán por cuenta de aquél al que atribuya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Cuando en una separación o divorcio se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al cónyuge no propietario</strong>, la cuestión genera muchas dudas, aunque nuestros tribunales en los casos en los que se han ocupado de la cuestión, llegan mayoritariamente a la conclusión de que serán por cuenta de aquél al que atribuya el uso y disfrute de la vivienda conyugal las cuotas ordinarias de la comunidad, no así las extraordinarias que serán por cuenta del propietario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si por el contrario, el cónyuge al que se atribuye la vivienda es copropietario de la misma</strong>, el criterio que parece que prevalece es que deben repartirse todos los gastos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, al 50 % entre el cónyuge que disfruta de la vivienda y el que no disfruta de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil en sus artículos 393 y 395, salvo que se trate de gastos que no sean necesarios para la conservación y sostenimiento de aquélla.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>DELINCUENTES TOXICÓMANOS</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 18:27:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Código Penal en su artículo 87 regula una especial modalidad terapéutica de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad impuestas a personas que hayan cometido el hecho a causa de su dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos y que se encuentren acreditadamente deshabituadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Código Penal en su artículo 87 regula una especial modalidad terapéutica de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad impuestas a personas que hayan cometido el hecho a causa de su dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos y que se encuentren acreditadamente deshabituadas o sometidas a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Vamos a mencionar las particularidades principales de este régimen:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La duración de la pena puede abarcar hasta 5 años y no se precisa que el reo sea delincuente primario. En caso de ser reincidente, el juez o tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.</li>
<li>Además de la condición general de que el reo no delinca en el período que se señale, que será de 3 a 5 años, se establece lo de que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, a cuyo efecto los centros o servicios responsables del mismo estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización. De este modo, la remisión definitiva de la pena sólo se producirá si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo, para lo cual podrá concederse razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a 2 años.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>JUICIO PENAL EN AUSENCIA</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Nov 2011 11:51:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[El ámbito objetivo del juicio en ausencia se reduce al procedimiento abreviado, al enjuiciamiento rápido de delitos flagrantes y al juicio de faltas. La ausencia injustificada del acusado no es causa de suspensión del juicio oral cuando concurran las siguientes circunstancias: que haya sido citado personalmente, en su domicilio o en la persona designada por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El ámbito objetivo del juicio en ausencia se reduce al procedimiento abreviado, al enjuiciamiento rápido de delitos flagrantes y al juicio de faltas. La ausencia injustificada del acusado no es causa de suspensión del juicio oral cuando concurran las siguientes circunstancias:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>que haya sido citado personalmente, en su domicilio o en la persona designada por él</li>
<li>que el juez o tribunal, a solicitud del ministerio fiscal o de parte acusadora, y oída la defensa, estime que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento; y</li>
<li>que la pena solicitada no exceda de 2 años de privación de libertad o, si es de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, en la primera comparecencia y junto a la instrucción de sus derechos, debe ser requerido para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permite la celebración del juicio en su ausencia en los supuesto citados (LECr art 775).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>CUMPLIMIENTO Y DURACIÓN DE LA PENA</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 14:47:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Se establecen cuatro grados en el régimen de cumplimiento de la pena de prisión: 1.- Régimen cerrado, aplicado a los penados clasificados en primer grado o preventivos por su extrema peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. Estos reclusos están en celdas individuales, se les limita las actividades en común con otros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se establecen cuatro grados en el régimen de cumplimiento de la pena de prisión:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- <strong>Régimen cerrado</strong>, aplicado a los penados clasificados en primer grado o preventivos por su extrema peligrosidad o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. Estos reclusos están en celdas individuales, se les limita las actividades en común con otros internos y soportan un mayor control y vigilancia.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- <strong>Régimen ordinario</strong>, aplicado a los penados clasificados en segundo grado,  a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- <strong>Régimen abierto</strong>, que se aplica a los penados clasificados en tercer grado pudiendo continuar su tratamiento en régimen de similibertad.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- <strong>Libertad condicional</strong>, que se establece con carácter general, para penados que hayan satisfecho la responsabilidad civil, se encuentren en tercer grado penitenciario, hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta y hayan observado buena conducta con un pronóstico favorable de reinserción social.</p>
<p style="text-align: justify;">La duración de la pena está en función de la naturaleza y gravedad de esta, clasificándose en penas graves, menos graves y leves.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>VECINDAD CIVIL</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 10:17:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[La vecindad civil determina la sujeción a uno u otro derecho civil, común o foral, lo que incide en cuestiones importantes como, por ejemplo, el derecho sucesorio. Por ello, recordar que cualquier persona que resida en territorio distinto de aquél cuya vecindad civil tiene puede manifestar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La vecindad civil determina la sujeción a uno u otro derecho civil, común o foral, lo que incide en cuestiones importantes como, por ejemplo, el derecho sucesorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, recordar que cualquier persona que resida en territorio distinto de aquél cuya vecindad civil tiene puede manifestar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la vecindad civil antes de que transcurran los diez años a que alude el artículo 14. 5 del Código.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La vecindad civil se adquiere bien por residencia continuada de dos años siempre que el interesado manifieste ser ésta su voluntad, bien por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario, artículo 14.5</strong>. En el caso de que el interesado quiera evitar este efecto de cambio automático o “ipso iure” por la residencia habitual durante diez años seguidos en territorio de diferente legislación civil, debe proceder antes del vencimiento del citado plazo a formular declaración expresa en contrario  la cual  se hará constar en el Registro Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 de la LRC y 225 y 229 del RRC. Se hace constar por inscripción marginal en la de nacimiento. Ambas declaraciones no necesitan ser reiteradas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm">Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE LOS HIJOS MENORES  DE OCHO AÑOS</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 10:43:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[La reducción de jornada laboral para el cuidado de los hijos está fijada en interés del trabajador y no de la empresa. Es un derecho individual del trabajador cuya finalidad esencial es conciliar la vida familiar y laboral, y una obligación del empresario al que se compensa con una reducción de salario que soportará el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La reducción de jornada laboral para el cuidado de los hijos <strong>está fijada en interés del trabajador y no de la empresa</strong>. Es un derecho individual del trabajador cuya finalidad esencial es conciliar la vida familiar y laboral, y una obligación del empresario al que se compensa con una reducción de salario que soportará el trabajador. Pero esta reducción de jornada no podrá afectar a más derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, no nos encontramos ante una prestación de servicios inferior al año natural, sino ante una prestación de servicios anual que genera todos los derechos del trabajador en los términos fijados por el Estatuto y el Convenio Colectivo aplicable. Con todo, imaginemos una decisión empresarial que pretenda unilateralmente aminorar el derecho de vacaciones o de días de asuntos propios fijados por Convenio, en base a una reducción de jornada por guarda legal que lleva a cabo un trabajador. Con esta decisión reducirá no ya sólo el salario, sino el disfrute de otros derechos o permisos, vulnerando el derecho de igualdad, la citada conciliación de vida laboral y familiar, en incluso la obligación del empresario de procurar al trabajador el reposo necesario para el disfrute con su familia.</p>
<p style="text-align: justify;">Artículos 3.1, 39 y 40 Constitución Española – Ley Orgánica 3/07 -  Artículos 37 y 38 Estatuto de los Trabajadores</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title=" Llame o consulte a nuestros abogados" > Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>REPRESENTACION EN LAS COMUNIDADES</title>
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		<pubDate>Tue, 31 May 2011 12:44:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Es indiscutible que cualquier comunero (el miembro de una comunidad de bienes, de herederos, de vecinos, etc.) puede individualmente realizar, con repercusión para el conjunto, todo aquello que redunde en beneficio de la comunidad y no se muestre como una acción en provecho propio. Así, un comunero, sin necesidad de mayor formalismo, podrá presentar demandas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es indiscutible que <strong>cualquier comunero </strong>(el miembro de una comunidad de bienes, de herederos, de vecinos, etc.) <strong>puede individualmente realizar, con repercusión para el conjunto, todo aquello que redunde en beneficio de la comunidad</strong> y no se muestre como una acción en provecho propio. Así, un comunero, sin necesidad de mayor formalismo, podrá presentar demandas ante los tribunales en provecho común o realizar actos de administración que beneficien al conjunto. Pero en determinados supuestos contemplados en la Ley, la comunidad necesita un representante debidamente acreditado que defienda los intereses de la comunidad y dote de claridad y sencillez el ejercicio de sus derechos y las relaciones con terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">Comentaremos un caso a modo de ejemplo el de una comunidad que tiene en común unas participaciones o acciones en una sociedad mercantil. En estos casos, relativamente frecuentes en caso de fallecimiento de un socio, la comunidad hereditaria necesita un representante, nombrado por los herederos, que acuda a las Juntas y pueda ejercer todos los derechos propios de los socios, como el derecho de voto o de información. De este modo, se trata de facilitar el funcionamiento de la sociedad durante la transitoria situación de comunidad hereditaria antes de la partición.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro ejemplo sería el de las comunidades de vecinos y la reclamación de cantidades a través del juicio monitorio, que por la naturaleza del procedimiento y su formalismo se hace indispensable el acuerdo de todos los vecinos o comuneros y la representación del Presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTÍCULOS 66 LSA – 35 LSRL – 188 RRM &#8211; RD 171/2007</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title="Llame o consulte a nuestros abogados" >Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>HABEAS CORPUS</title>
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		<pubDate>Mon, 30 May 2011 10:35:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.letradosenlared.com/blog/?p=449</guid>
		<description><![CDATA[Es un procedimiento rápido y sencillo, regulado por la Ley Orgánica 6/1984, por el que se garantiza que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales finalicen a la mayor brevedad posible (en 24 horas). El propio detenido, su pareja o cónyuge, hermanos, ascendientes, descendientes, representantes legales de menores o incapaces, el Ministerio Fiscal, el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Es un procedimiento rápido y sencillo, regulado por la Ley Orgánica 6/1984</strong>, por el que se garantiza que las detenciones ilegales o mantenidas en condiciones ilegales finalicen a la mayor brevedad posible (en 24 horas). El propio detenido, su pareja o cónyuge, hermanos, ascendientes, descendientes, representantes legales de menores o incapaces, el Ministerio Fiscal, el defensor del Pueblo o el propio juez de oficio podrán iniciar este procedimiento y garantizar la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención.</p>
<p style="text-align: justify;">La Constitución instituye la libertad personal (artículo 17) como un valor superior de las personas protegido frente a otros particulares y, muy especialmente, contra los poderes públicos. El artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica contienes los supuestos en los que una detención es ilegal o pude atentar contra la liberad personal del detenido.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title="Llame o consulte a nuestros abogados" >Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>DESAHUCIO HEREDEROS</title>
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		<pubDate>Thu, 26 May 2011 10:11:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Puede demandar la comunidad hereditaria a uno de los herederos para que le desahucien por poseer en precario un bien inmueble que forma parte de la herencia? Todo dependerá de la amplitud que quiera otorgarse al precario, que es la posesión sin ningún título jurídico (compraventa, alquiler, donación, etc.) que justifique dicha posesión. Sobre esto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">¿Puede<strong> demandar la comunidad hereditaria a uno de los herederos </strong>para que le <strong>desahucien por poseer en precario un bien inmueble </strong>que forma parte de la <strong>herencia</strong>?</p>
<p style="text-align: justify;">Todo dependerá de la amplitud que quiera otorgarse al precario, que es la posesión sin ningún título jurídico (compraventa, alquiler, donación, etc.) que justifique dicha posesión. Sobre esto la doctrina jurisprudencial ha optado por un concepto amplio del precario que comprende no sólo los supuestos en los que se posee la cosa con la mera tolerancia de su dueño, sino también en estos casos en los que la tenencia del heredero no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusivo o se manifiesta ineficaz frente al derecho más cualificado que presente la comunidad hereditaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Este criterio jurisprudencial mayoritario (que no es el único, otros tribunales niegan que el coheredero carezca de título para poseer) se sustenta en la idea de que el heredero, antes de la partición y adjudicación de la herencia, no es propietario de ningún bien en concreto sino tan sólo de una cuota abstracta sobre el haber integrado por todos los bienes de la herencia. Así, el derecho del heredero es de una cuota sobre el todo y no sobre cada bien, y no se puede justificar frente a los demás la posesión exclusiva del bien, careciendo de derecho para ello y debiendo calificarse esa posesión como precario e ilegítima. De este modo, la comunidad hereditaria podrá demandar al heredero por poseer en precario (sin título) si se mantiene contra la voluntad de la comunidad hereditaria en la posesión exclusiva de algún bien integrante de la herencia y se podrá decretar por un juez en sentencia firme la salida del heredero de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title="Llame o consulte a nuestros abogados" >Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>USO DE BIENES COMUNES</title>
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		<pubDate>Mon, 16 May 2011 11:24:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Es una situación que se repite con relativa frecuencia en comunidades de bienes o de propietarios: parejas de hecho que se rompen, comunidades de herederos, etc. Así un copropietario que usa en exclusiva la vivienda de varios copropietarios, es un uso no consentido de la finca desde que alguno de los condueños o copropietarios reclama [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Es una situación que se repite con relativa frecuencia en comunidades de bienes o de propietarios: parejas de hecho que se rompen, comunidades de herederos, etc.</strong> Así un copropietario que usa en exclusiva la vivienda de varios copropietarios, es un uso no consentido de la finca desde que alguno de los condueños o copropietarios reclama el uso para sí, mientras tanto se ha de considerar que hay un consentimiento tácito para el uso en exclusiva. Es decir, una vez el resto de copropietarios presentan fehacientemente su disconformidad, provocará un enriquecimiento injusto de la parte poseedora en detrimento de la comunidad a la que deberá rendir cuentas en algún momento.</p>
<p style="text-align: justify;">Partimos de la base de que el Código Civil, artículo 394, permite el uso de la cosa común a cada uno de los condueños, siempre que disponga de ella conforme a su destino, de manera que no perjudique el interés de la comunidad y de manera que no impida a los copartícipes utilizarla según su derecho; evidentemente, si hay un uso exclusivo, se está impidiendo el uso de los copropietarios, y por lo tanto, como compensación se ha de abonar una renta o alquiler al resto de copropietarios excluidos del uso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los casos en los que se comparte un terreno, una vivienda, etc., presentan en numerables ocasiones una fuente de conflictos y discordias entre copropietarios </strong>(normalmente parejas y herederos). El uso indiscriminado y promiscuo de los condueños, que normalmente están enemistados, provoca muchos enfrentamientos y la norma jurídica nunca puede propiciar o fomentar estás situaciones. Por lo tanto, la aplicación correcta del citado artículo no permitirá usar el bien compartido indiscriminadamente y sin fijación de pautas que permitan al resto de copropietarios el uso de la cosa común.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title="Llame o consulte a nuestros abogados" >Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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