Recomendaciones Legales

En innumerables ocasiones, todo ciudadano toma parte en relaciones jurídicas que le brindan todo género de posibilidades, y antes de actuar precipitadamente, debemos estar bien asesorados para sacar el máximo provecho.

El deber de prestar alimentos a los hijos menores (proporcionar la pensión de alimentos en caso del progenitor no custodio), es un pilar y deber fundamental de la patria potestad que ejercen los progenitores sobre sus hijos.

Ahora bien, dicho deber de alimentos subsistirá hasta que el hijo/a alcance la posibilidad de proveer por sí mismo a sus necesidades, entendido como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes al caso concreto, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio.

Así, el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia; y si el hijo/a alcanza la mayoría de edad, se mantiene sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la minoría de edad, sin muestras de debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral: se debe extinguir la obligación del progenitor o progenitores de proporcionarle la debida pensión de alimentos. Lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y fomentar el parasitismo social.

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Hay determinadas situaciones o etapas de la vida en las que se hace imprescindible el auxilio de un abogado, aunque la mayoría de ciudadanos no quiere tener el más mínimo trato con estos profesionales.
 
Dejando a un lado el monopolio de los abogados para defender a los ciudadanos en la práctica totalidad de juicios, estas situaciones extrajudiciales serían:
 
Cada vez que tenga que acudir a un Notario. El Notario da fehaciencia de los hechos tal y como ha ocurrido, cuida de la legalidad, pero no actúa en interés de las partes, como se ha demostrado en la concesión de hipotecas de la primera década de este siglo. Es muy habitual entre los ciudadanos no leer el acta notarial y fiarse de lo que le diga el Notario o la otra parte (bancos en gran mayoría), ante la parafernalia desplegada en estos rituales jurídicos.
 
A la hora de casarse y otorgar capitulaciones matrimoniales, también ante Notario. Si existen en España divorcios cada hora en los que será necesario la asistencia de un abogado, por qué no prevenir futuros conflictos desde el principio de la aventura matrimonial o de pareja (la sociedad actual evoluciona y las parejas de hecho presentan problemas similares a los matrimonios).
 
A la hora de redactar y firmar cualquier tipo de contrato, ya sea contrato de alquiler de vivienda, negocio, laboral, compraventa, etc. Más vale saber lo que se firma y no dejarse llevar por la euforia del momento, que no debe impedirnos un trato reflexionado y prudente con los asuntos jurídicos para negociar en igualdad de condiciones.

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El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tenga la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría comprado o habría dado menos precio por ella (art. 1484 CC).

En caso de incumplimiento de esta obligación de saneamiento, se conceden al comprador diversas acciones contra el vendedor, (acciones edilicias).

Para hacer efectiva la garantía por vicios ocultos es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Existencia de vicios ocultos. Se considera que existen vicios ocultos si el mismo no ha podido trascender y, por lo tanto, ser conocido por el comprador. Se excluye esta garantía cuando estos sean manifiestos o estén a la vista, o si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos.

b) Que los vicios hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina.

Se concede al comprador la opción entre:

- desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria)

- rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos (acción quanti minoris)

Además, si el vendedor obró de mala fe, el comprador que opte por la rescisión puede exigir la indemnización de daños y perjuicios.

El plazo de ejercicio de las acciones es de 6 meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

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También conocido como maltrato entre iguales en el ámbito escolar, el centro educativo debe seguir rigurosamente una Guía de Actuación cuya finalidad es responder adecuadamente ante posibles casos de violencia escolar.

1.- Definición y características del maltrato, con sus diferentes tipologías y las consecuencias en el agresor, la víctima y los compañeros.

2.- Protocolo de actuación urgente en el que se analizará: procedencia de la demanda (padres, tutores, etc.);  recogida inicial de datos sobre el tipo y gravedad del maltrato (exclusión social, agresión verbal, física, amenazas y chantajes, etc.); los lugares donde se produce el maltrato (clase comedor, patio, etc.); intervenciones de urgencia para garantizar la seguridad del agredido y las medidas contra el agresor; la elaboración de un Plan de Actuación donde se definan las medidas aplicables en las aulas o recintos del centro y medidas con el alumnado en conflicto (víctima, agresor y compañeros); información a las familias afectadas y su organización.

3.- Establecer las medidas preventivas para el tratamiento de la violencia: medidas en el centro educativo de sensibilización, mediación, vigilancia, tutoriales, etc.

4.- El seguimiento de la implantación y evaluación de la efectividad de dichas medidas adoptadas.

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La tramitación procesal de las causas de nulidad eclesiástica se encuentra en el Código de Derecho Canónico y en la Instrucción Dignitas Connubii que interpreta y cubre determinados vacíos legales del Código.

Los procesos son de nulidad, separación, para la dispensa del matrimonio rato y no consumado y sobre la muerte presunta del cónyuge.

El CDC dispone que las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico. Es suficiente que uno de los cónyuges esté bautizado para que la jurisdicción eclesiástica pueda conocer de las causas relativas al matrimonio.

Cuando se trata de impugnar el matrimonio de los bautizados, el CDC incluye las causas que motivan su impugnación, que pueden ser de tres tipos:

- defecto de forma,

- celebración con impedimentos; o

- existencia de vicios en el consentimiento

La causa, a su vez, determina el proceso a través del cual se declarará la nulidad o no del matrimonio contraído.

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Antes de promover un juicio, puede intentarse la conciliación ante el secretario judicial del juzgado de primera instancia o juez de paz competente. Sin embargo, no se admiten a trámite las peticiones de conciliación que se promueven sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

La conciliación consta de los siguientes trámites (LEC/1881 art 465 a 467 redacc L 13/2009):

1.- El que intente acto de conciliación debe presentar solicitud por escrito, en la que se deben consignar los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o domicilios en que puedan ser citados, y fijar con claridad y precisión lo que se pida.

El demandante puede también formular su solicitud de conciliación complimentando unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.

La solicitud se debe presentar con tantas copias como sean los demandados y una más.

2.- El secretario judicial o el juez de paz, en el día en que se presente la solicitud de conciliación o en el siguiente hábil, mandarán citar a las partes, señalando día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia, procurando que se verifique a la mayor brevedad posible.

El acto de conciliación se ha de celebrar de la siguiente forma:

1.- Comienza el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye.

2.- Contesta el demandado lo que crea conveniente, y puede también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones.

3.- Después de la contestación, pueden los interesados replicar y contrarreplicar, si quisieran.

4.- Si no hubiera aveniencia, el secretario judicial o el juez de paz procurarán avenirlos.

5.- Si no pueden conseguirlo, se debe dar el acto por terminado sin aveniencia.

6.- Si las partes alcanzan la aveniencia, el secretario judicial debe dictar decreto, o el juez de paz auto, aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

El acta extendida que refleje lo convenido en el acto de conciliación debe ser firmada por todos los concurrentes.

Los efectos que produce el acto de conciliación son los siguientes:

- La presentación de la petición de conciliación interrumpe la prescripción, desde el momento de la presentación.

- La resolución aprobando lo convenido por las partes tiene aparejada ejecución.

- Como en la conciliación no hay resolución, no cabe recurso alguno, pero la Ley autoriza a ejercitar la acción de nulidad del convenio por las causas que invalidan los contratos.

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La LEC prevé la suspensión de la vista cuando concurran una serie de causas. La decisión de la suspensión corresponde al secretario judicial, a partir de la reforma operada en la L 13/2009.

La celebración de las vistas en el día señalado sólo puede suspenderse por alguna de las siguientes causas:

  1. Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior.
  2. Por faltar el número de magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del juez o del secretario judicial, si no puede ser sustituido.
  3. Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del secretario judicial.
  4. Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del secretario judicial, se haya producido cuando ya no sea posible solicitar nuevo señalamiento.
  5. Por muerte, enfermedad, baja por maternidad o paternidad o imposibilidad absoluta del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento.
  6. Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
  7. Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

Toda suspensión que el secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al tribunal y se comunicará por el secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.

En caso de suspensión de la vista se debe hacer por el secretario judicial el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no es posible, tan pronto como desaparezca el motivo que las ocasionó.

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La cancelación de los antecedentes penales supone que la información relativa a las condenas penales impuestas a un determinado ciudadano desaparece del Registro Central de Penados donde había sido inscrita, para pasar a ser conservada en una sección especial y separada de ese mismo registro, información que está exclusivamente a disposición de los juzgados y tribunales españoles.

La exigencia de esta cancelación reside en la necesidad de que sirvan exclusivamente para las funciones siguientes:

  • apreciación de la agravante de reincidencia.
  • determinación de la pena; y
  • suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad.

Y que no impliquen ninguna discriminación adicional para el condenado, pues de otro modo podría verse limitado el fin de reinserción social. Por esta misma razón, se establece que las inscripciones de antecedentes penales no son públicas, y que durante su vigencia sólo se emiten certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en las normas específicas y en los casos establecidos por la Ley.

Se reconoce expresamente el derecho del condenado a obtener la cancelación de sus antecedentes delictivos por parte del Ministerio de Justicia una vez se haya extinguido su responsabilidad penal.

Esa cancelación se puede obtener de oficio, a instancia de parte o por comunicación del órgano judicial, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

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En el caso de adquisición por un consumidor de un vehículo de segunda mano, el contrato de compraventa debe recoger como mínino:

  • el nombre y la dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor.
  • el lugar y fecha de la entrega del vehículo.
  • el precio neto.
  • el número de chasis del vehículo, que debe coincidir con el número de certificado de propiedad.
  • la declaración del vendedor que exprese que se trata de un vehículo no robado, que no proviene de un accidente, del tipo de vehículo que se trata (marca y modelo) y de los accesorios que tiene.
  • la firma de ambas partes.

Si el vendedor del vehículo es un particular, la compraventa no queda cubierta por las garantías que ofrece la legislación de consumidores en general y la L 23/2003 en particular, pues se está a una venta entre particulares, por lo que ninguno de ellos puede ser tenido en consideración como consumidor a los efectos de las normas de consumo.

El consumidor tiene derecho a la entrega por el vendedor de:

  • el contrato de compraventa.
  • la factura y el recibo con la fecha correspondiente.
  • la ficha técnica del vehículo.
  • el último informe del control técnico.

El precio del vehículo será el que se pacte, que se verá incrementado por el pago de los siguientes impuestos:

  1. Si el vendedor es un particular: la compra queda sujeta al pago del (ITP y AJD) que deben liquidarse en el país de destino del vehículo.
  2. Si el venedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad: se debe liquidar el (IVA).
  3. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).
  4. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).

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