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	<title>Letrados en La Red &#187; Opinión</title>
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	<description>Servicios de abogacía por teléfono y online</description>
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		<title>¿Quién paga a las víctimas de delitos en los casos de insolvencia del reo?, ¿el Estado?</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Mar 2011 10:37:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[La mayoría de los delitos son cometidos por personas que carecen de ingresos o patrimonio para hacerse cargo de la responsabilidad civil derivada de sus actos delictivos, en definitiva, son personas insolventes. Los delitos como estafas, robos, agresiones, etc., provocan unos daños y perjuicios que el condenado deberá resarcir a la víctima, pero que en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La mayoría de los delitos son cometidos por personas que carecen de ingresos o patrimonio para hacerse cargo de la responsabilidad civil derivada de sus actos delictivos, en definitiva, son personas insolventes. Los delitos como estafas, robos, agresiones, etc., provocan unos daños y perjuicios que el condenado deberá resarcir a la víctima, pero que en caso de insolvencia del reo son de muy difícil o imposible cobro.</p>
<p style="text-align: justify;">En delitos como los derivados del tráfico y la seguridad vial existe la figura del seguro obligatorio o el Consorcio de Compensación que se hará cargo de la indemnización, pero esta cobertura no encuentra reflejo en el resto de tipos delictivos, ya que en caso de insolvencia del condenado no existe seguro o responsabilidad subsidiaria del Estado que se haga cargo de las indemnizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Quizás el Estado debiera responder en estos casos por ser incapaz de prevenir el delito, pero en la práctica existe un gran vacío al respecto y la víctima, ante la insolvencia del culpable, se debe contentar con ver al culpable entre rejas y esperar su “mejor fortuna”, es decir, que en un futuro disponga de medios económicos con los que pagar sus deudas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title="Llame o consulte a nuestros abogados" >Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>LA TRAMPA DE LOS 110 KM/H</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Mar 2011 11:31:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Con esta medida de ahorro energético y toda la publicidad del fin de semana parece que se pretende consagrar la exactitud y fiabilidad de los radares: si conduces a 111 Km/h tendrás una multa de 100 € asegurada. Pero debemos advertir que las alegaciones ante un procedimiento sancionador por exceso de velocidad siguen siendo las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con esta medida de ahorro energético y toda la publicidad del fin de semana parece que se pretende consagrar la exactitud y fiabilidad de los radares: si conduces a 111 Km/h tendrás una multa de 100 € asegurada. Pero debemos advertir que las alegaciones ante un procedimiento sancionador por exceso de velocidad siguen siendo las mismas, como los errores y excesos de la Administración a la hora de sancionar.<br />
 <br />
Como regla general, debemos oponernos a todo intento de sanción por parte de la Administración aunque sólo sea para forzar errores, caducidad del procedimiento, etc. Lo primero, leer bien la notificación en busca de plazos, leyes o reglamentos aplicables, y todos los datos relativos al cinemómetro, fechas de revisión y margen de error. Después, alegaremos en consecuencia, obligando a la Admistración a trabajar y probar que su trabajo ha sido realizado escrupulosamente.<br />
 <br />
Como excepción, habrá que valorar la reducción por pronto pago y que la Administración desestima la gran mayoría de recursos, por lo que nos veremos obligados a recurrir ante los tribunales sin posibilidad de condena en costas a la Administración. Eso sí, una multa por conducir a 111 Km/h es un exceso y desproporción, un afán recaudatorio sin límites que merecería toda nuestra repulsa.</p>
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		<title>REGISTRO DE LA PROPIEDAD CONTRA LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Oct 2010 09:04:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Las obras nuevas acceden al Registro de la Propiedad una vez se haya obtenido la oportuna licencia municipal. Esta publicidad registral otorga una protección a los propietarios que confían en que la finca que van a adquirir, o ya han adquirido, es legal. Esta realidad registral se tendrá que corresponder con la realidad física y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Las obras nuevas acceden al Registro de la Propiedad una vez se haya obtenido la oportuna <a href="http://letradosenlared.com/administrativo/licencias/gmx-niv39-con457.htm">licencia municipal</a>. Esta publicidad registral otorga una protección a los propietarios que confían en que la finca que van a adquirir, o ya han adquirido, es legal.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Esta realidad registral se tendrá que corresponder con la realidad física y jurídica de la finca inscrita, una cuestión que puede quedar en entredicho, ya que cuando la Administración inicia un expediente de disciplina urbanística no lo comunica al Registro para su correspondiente anotación, provocando que el futuro propietario al confiar en la publicidad registral no conozca la auténtica situación jurídica de la finca.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Los tribunales, ante un expediente urbanístico grave, pueden ordenar la restauración de la realidad física anterior a la infracción y, en consecuencia, ordenar la demolición de lo ya construido para evitar consagrar la ilegalidad urbanística. Para evitar que lo inscrito choque frontalmente con este tipo de sentencias de los tribunales es necesario solicitar del legislador las reformas necesarias que obliguen a la Administración a publicitar en el Registro los expedientes de disciplina urbanística.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Si estas reformas no se llevaran a cabo, pudiera darse el caso de la aparición en España de mecanismos alternativos para proteger la propiedad que encarecerían la adquisición de una finca, como los seguros. Una opción a todas luces innecesaria dada la suficiencia de nuestro sistema de protección registral.</p>
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		<title>¿Ha tenido usted algún problema legal en el último año?</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 11:26:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<title>¿Qué le parece que se prorrogue el subsidio de los 426 euros?</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 08:26:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<title>Huelga de trabajadores de Metro de Madrid</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 08:14:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<title>Reforma laboral</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 11:21:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[La Reforma Laboral ya está aquí. El Gobierno la ha aprobado por decreto en el Consejo de Ministros del 16 de junio.]]></description>
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<p>La Reforma Laboral ya está aquí. El Gobierno la ha aprobado por decreto en el Consejo de Ministros del 16 de junio.</p>
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		<title>Cadena perpetua revisable ..</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 17:21:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Entendemos que es un debate que siempre ha estado en la calle y queremos saber vuestras opiniones al respecto. Una vez visto la evolución de la encuesta, vamos a centrarnos en la posible constitucionalidad de la misma. ¿Es compatible la cadena perpetua con el artículo 25.2 de la Constitución: &#8220;2. Las penas privativas de libertad y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entendemos que es un debate que siempre ha estado en la calle y queremos saber vuestras opiniones al respecto.</p>
Note: There is a poll embedded within this post, please visit the site to participate in this post's poll.
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Una vez visto la evolución de la encuesta, vamos a centrarnos en la posible constitucionalidad de la misma.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">¿Es compatible la cadena perpetua con el artículo 25.2 de la Constitución:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><em>&#8220;2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad <strong>estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social</strong> y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de </em><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2"><em>este Capítulo</em></a><em>, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la </em><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.html"><em>Ley penitenciaria</em></a><em>. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad&#8221;.</em></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">¿Y con el artículo 15?</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><em>&#8220;Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra&#8221;.</em></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">¿Está la clave en la palabra &#8220;revisable&#8221;?</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">A continuación transcribo <strong>la denuncia que ha realizado La Subcomsión de Penitenciario de la CGAE, en relación a la cadena perpetua</strong>.</p>
<p align="justify"><em><span style="color: #000000;">&#8220;La Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) considera, en relación a las últimas informaciones plantean abrir un debate sobre la cadena perpetua que &#8220;el artículo 25 de la Constitución Española es concluyente al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social y toda pena que no cumpla dicho requisito, atenta contra el artículo 15 de la Constitución que repudia cualquier trato inhumano y degradante, además de impedir hacer efectiva la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, a las que se refiere el artículo 10 de nuestra Carta Magna&#8221;.</span></em></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #000000;">Asimismo, señala que &#8220;<span style="text-decoration: underline;">la duración de la pena privativa de libertad en España es superior a aquella que cumplen en otros países que contemplan la cadena perpetua</span>. De hecho en España una persona que ha cometido distintos delitos, que no pudieran ser enjuiciados en un mismo procedimiento, puede cumplir una pena privativa de libertad superior a 40 años, límite teórico&#8221;.</span></em></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #000000;">Además, subraya que &#8220;<span style="text-decoration: underline;">el cumplimiento de condenas privativas de libertad de larga duración, producen efectos físicos y psíquicos irreversibles en las personas</span>&#8220;. </span></em></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #000000;">Por tanto, considera que &#8220;no parece razonable reabrir un debate vinculado a la seguridad, cuando España es el cuarto país más seguro de la Unión Europea, por delante de muchos otros que tienen la cadena perpetua en su legislación, como Alemania, Francia, Italia o el Reino Unido, este último con el doble de delincuencia que España. Por tanto, ninguna relación existe entre la cadena perpetua y seguridad ciudadana, como tampoco lo existe entre pena de muerte y seguridad&#8221;.</span></em></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #000000;">&#8220;El debate de la cadena perpetua se viene introduciendo cada vez que se produce un hecho delictivo grave que causa alarma social. No obstante, la política criminal, al igual que cualquiera otra, no puede encontrar su justificación en la citada alarma social y de su repercusión mediática&#8221;, añade.</span></em></p>
<p align="justify"><em><span style="color: #000000;">Por todo ello, la Subcomisión de Derecho Penitenciario demanda el cese del populismo punitivo por parte de todos los partidos políticos, así como la necesidad de abrir un debate alternativo, que verse sobre la ineficacia del sistema penal actual para abordar la reinserción.&#8221;</span></em></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span id="_marker"> </span></p>
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		<title>Opinión</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 14:34:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Por qué queremos contar contigo &#8230;.?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Por qué queremos contar contigo &#8230;.?</p>
]]></content:encoded>
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