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	<title>Letrados en La Red &#187; Actualidad Jca., Ec., Social</title>
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	<description>Servicios de abogacía por teléfono y online</description>
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		<title>DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 17:54:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[  Con las últimas noticias que nos llegan del Magreb y sus revoluciones sociales contra la tiranía, se pone sobre la mesa el debate sobre este tipo de resistencia mucho más intensa y fuerte que la desobediencia civil, ya que pretende mediante métodos violentos la ruptura del orden político establecido. Este derecho forma parte desde [...]]]></description>
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<p style="text-align: justify;">Con las últimas noticias que nos llegan del Magreb y sus revoluciones sociales contra la tiranía, se pone sobre la mesa el debate sobre este tipo de resistencia mucho más intensa y fuerte que la desobediencia civil, ya que pretende mediante métodos violentos la ruptura del orden político establecido. Este derecho forma parte desde sus orígenes de la teoría clásica de los derechos humanos y el derecho natural aunque progresivamente haya ido perdiendo fuerza dados los cambios históricos, no debemos olvidar que surge en el s.XVIII como respuesta al antiguo régimen y el absolutismo monárquico, y dada la reticencia de los Estados a legalizar este derecho a la rebelión para ponerlo en manos de grupos subversivos o anárquicos.</p>
<p style="text-align: justify;">En las declaraciones clásicas de derechos humanos como la del Buen Pueblo de Virginia (1776), la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) o la Declaración Francesa (1789); este derecho ocupa un lugar destacado y se puede definir: “cuando un sistema no respeta y viola sistemáticamente los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos y se han agotado las vías pacíficas, el pueblo tendrá derecho y el deber de derrocar a ese gobierno”, o del mismo modo, “la comunidad tiene un derecho indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que se juzgue más conveniente para el bien público”.</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy por hoy, aparte de las declaraciones anteriores, este derecho está incluido en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, disminuyendo sustancialmente su contenido y reconociéndolo sólo indirectamente como último recurso. Sin embargo, acontecimientos recientes vuelven a reconocer su legitimidad jurídica, su utilidad y la necesidad de este derecho clásico para luchar contra la tiranía ante la falta de autoridad moral de los gobiernos y regímenes despóticos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado? <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/gmx-niv21.htm"title=" Llame o consulte a nuestros abogados" > Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>DESPIDO DISCIPLINARIO</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Mar 2011 12:18:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>
		<category><![CDATA[Recomendaciones Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente hemos leído en los medios recomunicación numerosas sentencias que declaran improcedentes despidos por conductas del trabajador que a primera vista resultan inaceptables para el empresario, pero que los tribunales consideran que no tienen incidencia o repercusión en el quehacer profesional del trabajador y, en consecuencia, declaran su improcedencia. Ver porno en el trabajo, insultar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Recientemente hemos leído en los medios recomunicación numerosas sentencias que declaran improcedentes despidos por conductas del trabajador que a primera vista resultan inaceptables para el empresario, pero que los tribunales consideran que no tienen incidencia o repercusión en el quehacer profesional del trabajador y, en consecuencia, declaran su improcedencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Ver porno en el trabajo, insultar al jefe, o la más reciente, acudir al puesto de trabajo con sustancias estupefacientes, son conductas del trabajador que seguramente deben merecer castigo o sanción por parte de la dirección de empresa, pero no la máxima sanción imponible como lo es el despido.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estas decisiones, el empresario debe tener claro que el despido es lo último, la sanción más dura, que debe ser impuesta en casos realmente graves, que se deben tomar previamente otras medidas alternativas como los expedientes disciplinarios para dar oportunidad al trabajador a defenderse y, ante todo, probar que estas conductas del trabajador incidan negativamente en el trabajo desempeñado, en la puntualidad, rendimiento, etc., no existiendo medida alternativa alguna que evite el despido.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiere realizar una consulta concreta? ¿Necesita un abogado?  <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/consulta-abogados-por-telefono/gmx-niv21-con26.htm"title="Llame o consulte a nuestros abogados" >Llame o consulte a nuestros abogados</a></strong></p>
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		<title>LEY ANTITABACO</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Jan 2011 15:51:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[La polémica Ley antitabaco tiene un número, una fecha y un nombre técnico con el que localizarla. Es una Ley conocida desde hace 5 años que ha sufrido esta controvertida modificación recientemente, siempre tomando las navidades como época más propicia para legislar sobre la materia, será por las promesas al nuevo año. A continuación, exponemos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">La polémica Ley antitabaco tiene un número, una fecha y un nombre técnico con el que localizarla. Es una Ley conocida desde hace 5 años que ha sufrido esta controvertida modificación recientemente, siempre tomando las navidades como época más propicia para legislar sobre la materia, será por las promesas al nuevo año. A continuación, exponemos una lista de las leyes y otras normas en las que se apoya esta regulación del tabaquismo.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Ley 42/2010</strong>, de 30 diciembre, por la que se modifica la <strong>Ley</strong><strong> 28/2005</strong>, de 26 de diciembre, <strong>de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Estrategia Europea para el control del tabaquismo.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Artículo 43 de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que obliga a las administraciones a orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.</p>
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		<title>ABOGADOS POR TELEFONO 24 HORAS</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Dec 2010 10:22:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[En Letrados en la Red, ofrecemos un servicio de consultoria legal las 24 horas del día, los 365 días del año. Las consultas jurídicas se atienden de forma inmediata y siempre hablará directamente con un abogado, sin ningún tipo de espera ni dilaciones, para que resuelva sus dudas de manera rápida (tiempo medio de consulta 6-8 minutos), [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">En Letrados en la Red, ofrecemos un servicio de <a href="http://letradosenlared.com/consultas-juridicas-online/gmx-niv21.htm">consultoria legal </a>las 24 horas del día, los 365 días del año. Las consultas jurídicas se atienden de forma inmediata y siempre hablará directamente con un abogado, sin ningún tipo de espera ni dilaciones, para que resuelva sus dudas de manera rápida (tiempo medio de consulta 6-8 minutos), <strong>lo que le supondrá un ahorro considerable de tiempo y dinero</strong>.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Gracias a nuestro <strong>servicio de abogados 24 horas</strong>, Letrados en la Red se adapta a su ritmo de vida, para que siempre que lo desee tenga cerca de usted a un abogado.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En Letrados en la Red, sabemos que los problemas legales no entienden de horarios, no surgen siempre en horario de oficina de lunes a viernes, sino que en muchas ocasiones tienen lugar en los momentos más inesperados, por la noche, un fin de semana o los días festivos.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Con nuestro servicio de abogados 24 horas tratamos de poner remedio a esas situaciones, para que  usted obtenga la ayuda y el asesoramiento que necesite.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El servicio de abogados 24 horas de Letrados en la Red está pensado para su comodidad, porque nos adaptamos a usted, a su tiempo libre. Puede llamarnos cuando realmente nos necesite, las 24 horas, cualquier día del año para hacernos cualquier consulta, sea de la materia que sea. (<em>excepto derecho fiscal</em>, porque para ello disponemos de un <a href="http://letradosenlared.com/abogados-fiscal/gmx-niv51.htm">consultorio fiscal</a>).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En Letrados en la Red, estamos siempre velando por sus intereses.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL. ORDEN DE LOS APELLLIDOS</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Nov 2010 10:39:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[El proyecto de reforma del Registro Civil, aprobado en Consejo de Ministros el 23 de Julio de 2010, es más coherente que la vigente Ley de 1957 con el reconocimiento de la dignidad y la igualdad de las personas que consagra la Constitución del 78. En concreto, con el fin de avanzar en la igualdad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">El proyecto de reforma del Registro Civil, aprobado en Consejo de Ministros el 23 de Julio de 2010, es más coherente que la vigente Ley de 1957 con el reconocimiento de la dignidad y la igualdad de las personas que consagra la Constitución del 78.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En concreto, con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno sobre el materno e, igualmente, se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio del orden de nombres y apellidos.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Así, en su artículo 49 establece que en caso de desacuerdo entre los progenitores, el Encargado del Registro lo determinará  según su orden alfabético. Actualmente, en caso de discrepar, será el del padre el que prevalezca.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">También es interesante el artículo 53 ya que mediante una simple declaración de voluntad del interesado mayor de edad podrá el Encargado del Registro, sin más trámite, autorizar la inversión en el orden de los apellidos. También podrán los padres de común acuerdo solicitarlo (si el menor es mayor de 12 años deberá prestársele audiencia)</p>
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		<title>CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN O USURPACIÓN DE VIVIENDAS (Art. 245 Código Penal)</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 09:51:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos. Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de usurpación violenta recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de <strong>usurpación violenta</strong> recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada con violencia o intimidación en las personas, no en los inmuebles) se castigará con <strong>penas de uno a dos años de cárcel</strong>, cuando antes se castigaba con penas de entre seis y dieciocho meses. En relación a la <strong>ocupación o usurpación pacífica</strong>, no sufrirá cambios y seguirá castigada con penas de <strong>multa de tres a seis meses</strong>, pero puede acompañarse, dependiendo de los hechos acaecidos, con acusaciones de resistencia a la autoridad o por fraude a las compañías de gas, eléctricas o del agua.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La reforma penal se complementa con otras medidas en el ámbito civil como el <strong>desahucio exprés</strong> introducido en la legislación procesal civil en diciembre de 2009, en la que se aceleran los trámites del desahucio y se señala la fecha de la orden de lanzamiento en el mismo momento de la admisión a trámite de la demanda.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Todas estas medidas están encaminadas a ofrecer al propietario una sensación de mayor protección de sus derechos, y en palabras de Jaume Asens (letrado) <em>“en el actual momento de crisis económica, igual que con la actual reforma laboral se nos dice que para fomentar el trabajo deben facilitarse los despidos, para incentivar el alquiler deberán facilitarse los desalojos”</em></p>
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		<title>ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 11:29:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[La Justicia pretende mejorar su organización y perfeccionar sus normas procesales. Con estos objetivos se ha creado recientemente la Oficina Judicial, se va aplicando poco a poco la tecnología en los juzgados y, desde hace algunos años, se viene haciendo especial hincapié en los llamados medios complementarios de resolución de conflictos; arbitraje, conciliación y mediación. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">La Justicia pretende mejorar su organización y perfeccionar sus normas procesales. Con estos objetivos se ha creado recientemente la Oficina Judicial, se va aplicando poco a poco la tecnología en los juzgados y, desde hace algunos años, se viene haciendo especial hincapié en los llamados medios complementarios de resolución de conflictos; arbitraje, conciliación y mediación.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Para incorporar al derecho español la Directiva 2008/52/CE que fomenta la mediación en los litigios transfronterizos tanto civiles como mercantiles, este anteproyecto pretende apostar por la mediación como cauce complementario en la resolución de conflictos y, al mismo tiempo, modernizar y liberar de carga de trabajo a la Administración de Justicia. La mediación se trata de un instrumento sencillo, ágil, eficaz y económico, al que el ordenamiento jurídico otorga fuerza de cosa juzgada. El instituto de la mediación da la oportunidad a los ciudadanos para que puedan solucionar por sí mismos sus controversias, ayudados por la figura del mediador, la pieza fundamental del modelo.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Como diferencia fundamental con el arbitraje y la conciliación, el mediador ayuda a las partes en conflicto a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y la responsabilidad civil de sus consecuencias, a confrontar sus visiones y encontrar soluciones. Se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Este anteproyecto Ley conecta la mediación con el derecho civil y el derecho procesal. En particular y en el ámbito de las reclamaciones de cantidad, pretende modificar las leyes procesales obligando a las partes a someterse a la mediación como paso previo a su tramitación en los tribunales. </p>
]]></content:encoded>
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		<title>COACCIONES Y AMENAZAS EN EL COBRO A MOROSOS</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Jun 2010 10:28:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta época, donde las deudas y los morosos se multiplican exponencialmente, la actuación de los acreedores y las empresas de gestión de cobros deja en numerosas ocasiones mucho que desear. Si bien es cierto, que la mora en el pago es un problema para la sociedad en su conjunto, la forma de gestionar el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">En esta época, donde las deudas y los morosos se multiplican exponencialmente, la actuación de los acreedores y las empresas de gestión de cobros deja en numerosas ocasiones mucho que desear. Si bien es cierto, que la mora en el pago es un problema para la sociedad en su conjunto, la forma de gestionar el cobro crea actuaciones antijurídicas y tipificadas en nuestro Código Penal como coacciones y amenazas.<br />
 <br />
Recientemente, a dos trabajadores de una conocida empresa del sector de gestión de cobros, el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia les ha condenado a pagar una multa de 20 días con cuota diaria de 60 euros, por coaccionar y amenazar a una madre y su hija para cobrar una deuda. Las mujeres denunciaron los hechos porque se sentían amenazadas y tenían miedo. Así, los condenados aporreaban la puerta, entraron incluso en el inmueble sin que estuvieran presentes las denunciantes, hicieron diversas llamadas exigiéndole el pago mediante insultos y amenazas, utilizaban expresiones violentas y agresivas, etc.<br />
 <br />
Ante estos abusos es recomendable denunciar los hechos ante los juzgados o la policía, sin perjuicio de otras numerosas quejas o alegaciones que pueden ser pertinentes, dependiendo de la situación concreta, como, por ejemplo, las quejas ante la Agencia de Protección de Datos cuando se trate de datos personales mal gestionados.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>LA NUEVA REFORMA DE LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Apr 2010 15:40:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación, pasamos a explicar los cambios introducidos en el procedimiento monitorio por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entrará en vigor el próximo 4 de Mayo. Si actualmente a través de este procedimiento se puede reclamar hasta 30.000 €, con la nueva redacción del artículo 812.1 LEC se podrán reclamar hasta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">A continuación, pasamos a explicar los cambios introducidos en el procedimiento monitorio por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entrará en vigor el próximo 4 de Mayo.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Si actualmente a través de este procedimiento se puede reclamar hasta <strong>30.000 €,</strong> con la nueva redacción del <strong>artículo 812.1 LEC</strong> se podrán reclamar hasta <strong>250.000 €,</strong> aumentado significativamente dicha cuantía.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">A partir de mayo, el Secretario Judicial practicará el requerimiento de pago al deudor y, en cuanto a <strong>la notificación</strong>, ésta <strong>no se podrá practicar mediante edictos</strong> –artículo 164 LEC -, salvo en el caso de cantidades debidas por impago de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos. Por lo tanto, el procedimiento quedará paralizado por falta de notificación.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Una vez notificada la demanda y, cumplidos los 20 días de plazo sin pagar o presentar oposición, el Secretario dará traslado al actor para que mediante una <strong>mera solicitud</strong> solicite el Auto de despacho de ejecución. De este modo, ya no será el Juzgado quien, de oficio, despache ejecución.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>SALARIO: ¿CUESTIÓN DE SEXO?</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 10:14:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad Jca., Ec., Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Este nuevo estudio pone de manifiesto las brechas salariales existentes tanto en España como en el resto de Europa entre hombres y mujeres, pero en ningún caso intenta explicar los motivos que llevan a esas diferencias y aquí radica la trampa. Deberían explicar las razones y acompañarlo con el estudio para intentar ser más instructivos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify">Este nuevo estudio pone de manifiesto las brechas salariales existentes tanto en España como en el resto de Europa entre hombres y mujeres, pero en ningún caso intenta explicar los motivos que llevan a esas diferencias y aquí radica la trampa. Deberían explicar las razones y acompañarlo con el estudio para intentar ser más instructivos y no tan destructivos, porque lo primero que se piensa (la vida está llena de mal pensados) es que a igual trabajo diferentes salarios. En unos días argumentaré mis razonamientos al respecto, pero ahora os dejo degustar tan descafeinado estudio.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"> En España, la <strong>brecha salarial entre hombres y mujeres es de un 34,4%</strong>, convirtiéndose en el 4º país europeo con mayor diferencia de sueldos en función del género. Esta es una de las conclusiones del informe realizado por la consultoría de recursos humanos<em> Adecco</em>, junto con la <em>Escuela de Negocios IESE</em> y a partir de los últimos datos disponibles en <em>Eurostat.</em></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">A nivel europeo, la remuneración media de los hombres ha superado la correspondiente a las mujeres en un 28%, así, mientras ellos percibieron un sueldo de 29.341 euros anuales, ellas cobraron 22.918. La brecha entre salario medio de cada sexo ha permanecido estable desde 2003, cuando era de un 27,3%.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Los 14 países seleccionados para el estudio presentan<strong> mayores salarios para los varones</strong>, aunque Austria es el país que presenta unas mayores diferencias: un hombre cobra un 45% más que una mujer por un trabajo a tiempo completo (43.015 euros ellos y 29.549 euros). Le siguen Eslovaquia y Reino Unido, cuyas diferencias salariales superan el 35%.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">España se sitúa en la cuarta posición en cuanto a distancia entre sueldos de hombres y mujeres, mientras que ellos <strong>perciben un salario promedio de 24.020, ellas cobran 17.866</strong>. Aún así, en los últimos 5 años se ha reducido la brecha salarial en 3,6 puntos porcentuales.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En cuanto al promedio de remuneración bruta anual, España cuenta con unos salarios medios para los trabajadores a tiempo completo de 21.500 euros, un<strong> 20% por debajo de la media de los países analizados</strong> y aproximadamente la mitad de lo que cobran los tres países que encabezan la clasificación: Reino Unido (con una remuneración de 46.058 euros anuales); Holanda (42.720€) y Alemania (40.914€).</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El <strong>sector servicios privados </strong>es el que tiene la remuneración media más alta para el promedio de la Unión Europea: 27.774 euros/año. En cambio, el área con menor remuneraciones el de la <strong>construcción</strong>, que tiene un sueldo anual promedio de 24.025 euros.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">España es uno de los países en los que el sector de las <strong>Manufacturas</strong> está mejor remunerado, con 24.023 euros anuales. En cambio, en los Servicios Privados el salario promedio es de 20.998 y en la construcción de 19.910 euros anuales.</p>
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