Esta navegando los archivos de la categoria Actualidad Jca., Ec., Social.
Actualidad Jca., Ec., Social
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN O USURPACIÓN DE VIVIENDAS (Art. 245 Código Penal)
Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos.
Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de usurpación violenta recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada con violencia o intimidación en las personas, no en los inmuebles) se castigará con penas de uno a dos años de cárcel, cuando antes se castigaba con penas de entre seis y dieciocho meses. En relación a la ocupación o usurpación pacífica, no sufrirá cambios y seguirá castigada con penas de multa de tres a seis meses, pero puede acompañarse, dependiendo de los hechos acaecidos, con acusaciones de resistencia a la autoridad o por fraude a las compañías de gas, eléctricas o del agua.
La reforma penal se complementa con otras medidas en el ámbito civil como el desahucio exprés introducido en la legislación procesal civil en diciembre de 2009, en la que se aceleran los trámites del desahucio y se señala la fecha de la orden de lanzamiento en el mismo momento de la admisión a trámite de la demanda.
Todas estas medidas están encaminadas a ofrecer al propietario una sensación de mayor protección de sus derechos, y en palabras de Jaume Asens (letrado) “en el actual momento de crisis económica, igual que con la actual reforma laboral se nos dice que para fomentar el trabajo deben facilitarse los despidos, para incentivar el alquiler deberán facilitarse los desalojos”
La Justicia pretende mejorar su organización y perfeccionar sus normas procesales. Con estos objetivos se ha creado recientemente la Oficina Judicial, se va aplicando poco a poco la tecnología en los juzgados y, desde hace algunos años, se viene haciendo especial hincapié en los llamados medios complementarios de resolución de conflictos; arbitraje, conciliación y mediación.
Para incorporar al derecho español la Directiva 2008/52/CE que fomenta la mediación en los litigios transfronterizos tanto civiles como mercantiles, este anteproyecto pretende apostar por la mediación como cauce complementario en la resolución de conflictos y, al mismo tiempo, modernizar y liberar de carga de trabajo a la Administración de Justicia. La mediación se trata de un instrumento sencillo, ágil, eficaz y económico, al que el ordenamiento jurídico otorga fuerza de cosa juzgada. El instituto de la mediación da la oportunidad a los ciudadanos para que puedan solucionar por sí mismos sus controversias, ayudados por la figura del mediador, la pieza fundamental del modelo.
Como diferencia fundamental con el arbitraje y la conciliación, el mediador ayuda a las partes en conflicto a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y la responsabilidad civil de sus consecuencias, a confrontar sus visiones y encontrar soluciones. Se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes.
Este anteproyecto Ley conecta la mediación con el derecho civil y el derecho procesal. En particular y en el ámbito de las reclamaciones de cantidad, pretende modificar las leyes procesales obligando a las partes a someterse a la mediación como paso previo a su tramitación en los tribunales.
COACCIONES Y AMENAZAS EN EL COBRO A MOROSOS
En esta época, donde las deudas y los morosos se multiplican exponencialmente, la actuación de los acreedores y las empresas de gestión de cobros deja en numerosas ocasiones mucho que desear. Si bien es cierto, que la mora en el pago es un problema para la sociedad en su conjunto, la forma de gestionar el cobro crea actuaciones antijurídicas y tipificadas en nuestro Código Penal como coacciones y amenazas.
Recientemente, a dos trabajadores de una conocida empresa del sector de gestión de cobros, el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia les ha condenado a pagar una multa de 20 días con cuota diaria de 60 euros, por coaccionar y amenazar a una madre y su hija para cobrar una deuda. Las mujeres denunciaron los hechos porque se sentían amenazadas y tenían miedo. Así, los condenados aporreaban la puerta, entraron incluso en el inmueble sin que estuvieran presentes las denunciantes, hicieron diversas llamadas exigiéndole el pago mediante insultos y amenazas, utilizaban expresiones violentas y agresivas, etc.
Ante estos abusos es recomendable denunciar los hechos ante los juzgados o la policía, sin perjuicio de otras numerosas quejas o alegaciones que pueden ser pertinentes, dependiendo de la situación concreta, como, por ejemplo, las quejas ante la Agencia de Protección de Datos cuando se trate de datos personales mal gestionados.
A continuación, pasamos a explicar los cambios introducidos en el procedimiento monitorio por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entrará en vigor el próximo 4 de Mayo.
Si actualmente a través de este procedimiento se puede reclamar hasta 30.000 €, con la nueva redacción del artículo 812.1 LEC se podrán reclamar hasta 250.000 €, aumentado significativamente dicha cuantía.
A partir de mayo, el Secretario Judicial practicará el requerimiento de pago al deudor y, en cuanto a la notificación, ésta no se podrá practicar mediante edictos –artículo 164 LEC -, salvo en el caso de cantidades debidas por impago de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos. Por lo tanto, el procedimiento quedará paralizado por falta de notificación.
Una vez notificada la demanda y, cumplidos los 20 días de plazo sin pagar o presentar oposición, el Secretario dará traslado al actor para que mediante una mera solicitud solicite el Auto de despacho de ejecución. De este modo, ya no será el Juzgado quien, de oficio, despache ejecución.
SALARIO: ¿CUESTIÓN DE SEXO?
Este nuevo estudio pone de manifiesto las brechas salariales existentes tanto en España como en el resto de Europa entre hombres y mujeres, pero en ningún caso intenta explicar los motivos que llevan a esas diferencias y aquí radica la trampa. Deberían explicar las razones y acompañarlo con el estudio para intentar ser más instructivos y no tan destructivos, porque lo primero que se piensa (la vida está llena de mal pensados) es que a igual trabajo diferentes salarios. En unos días argumentaré mis razonamientos al respecto, pero ahora os dejo degustar tan descafeinado estudio.
En España, la brecha salarial entre hombres y mujeres es de un 34,4%, convirtiéndose en el 4º país europeo con mayor diferencia de sueldos en función del género. Esta es una de las conclusiones del informe realizado por la consultoría de recursos humanos Adecco, junto con la Escuela de Negocios IESE y a partir de los últimos datos disponibles en Eurostat.
A nivel europeo, la remuneración media de los hombres ha superado la correspondiente a las mujeres en un 28%, así, mientras ellos percibieron un sueldo de 29.341 euros anuales, ellas cobraron 22.918. La brecha entre salario medio de cada sexo ha permanecido estable desde 2003, cuando era de un 27,3%.
Los 14 países seleccionados para el estudio presentan mayores salarios para los varones, aunque Austria es el país que presenta unas mayores diferencias: un hombre cobra un 45% más que una mujer por un trabajo a tiempo completo (43.015 euros ellos y 29.549 euros). Le siguen Eslovaquia y Reino Unido, cuyas diferencias salariales superan el 35%.
España se sitúa en la cuarta posición en cuanto a distancia entre sueldos de hombres y mujeres, mientras que ellos perciben un salario promedio de 24.020, ellas cobran 17.866. Aún así, en los últimos 5 años se ha reducido la brecha salarial en 3,6 puntos porcentuales.
En cuanto al promedio de remuneración bruta anual, España cuenta con unos salarios medios para los trabajadores a tiempo completo de 21.500 euros, un 20% por debajo de la media de los países analizados y aproximadamente la mitad de lo que cobran los tres países que encabezan la clasificación: Reino Unido (con una remuneración de 46.058 euros anuales); Holanda (42.720€) y Alemania (40.914€).
El sector servicios privados es el que tiene la remuneración media más alta para el promedio de la Unión Europea: 27.774 euros/año. En cambio, el área con menor remuneraciones el de la construcción, que tiene un sueldo anual promedio de 24.025 euros.
España es uno de los países en los que el sector de las Manufacturas está mejor remunerado, con 24.023 euros anuales. En cambio, en los Servicios Privados el salario promedio es de 20.998 y en la construcción de 19.910 euros anuales.
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL TRABAJO
Actualmente nadie duda de las múltiples ventajas del uso de todas las nuevas herramientas tecnológicas en el trabajo, sobre todo el correo electrónico.
Me resultó curioso un estudio que leí hace unos meses (uno más de los innumerables estudios que aparecen a diario, pero este me pareció interesante) realizado a casi 3000 personas, que revelaba que una persona reacciona ante un nuevo correo electrónico en menos de dos minutos, y el 70% de los mensajes generan una reacción en sólo 6 segundos. Y la verdad que mientras escribo, me siento identificado con la encuesta citada.
Recuperar el hilo de lo que se está haciendo cuesta 64 segundos, así que si revisamos el mail cada diez minutos durante toda la jornada laboral, perderemos muchísimo tiempo de trabajo a la semana, al mes, al año.
Es cierto que no toda la jornada laboral es totalmente productiva, que muchas veces aparentemente no hay trabajo, que las empresas están mal organizadas, que hay que descansar para “echar un cigarrito” y el que no fuma revisar correo e incluso que muchas personas pueden hacer dos cosas a la vez con total normalidad, (aquí no me incluyo). Pero por mucho que nos empeñemos en que nuestro cerebro puede funcionar “a modo de tarifa plana” creo que no lo vamos a conseguir…. así que habrá que hacer una buena gestión del tiempo y un uso racional de e-mail para ser más eficientes en el trabajo, más productivos. El efecto que puede ocasionar el exceso de información que recibimos a través de la red es que algunas personas terminan su jornada laboral con la sensación de haber estado muy ocupados, (seguro que aquí se nos viene mucha gente a la cabeza…) cuando en realidad lo que ha vivido es una jornada llena de multitareas poco productivas.
Las redes sociales, youtube, prensa digital, etc. Demasiada información en tan poco tiempo. Resolver este problema se me antoja muy complicado, pero ahí lo dejo caer..
LAS DOS CARAS DEL DESPIDO
Una de las medidas que se está fraguando para reformar el mercado laboral y que genera mucha polémica es el cambio de la dualidad laboral existente, proponiendo que, a su entrada en vigor, sólo exista un contrato laboral indefinido, cuyas indemnizaciones por despido sean crecientes por cada año de servicio, desapareciendo la maraña de los 16 contratos laborales actuales (salvo el de interinidad para sustituciones por baja temporal). Este contrato único unificaría las causas de despido, manteniendo sólo la tutela judicial para despidos por razones discriminatorias. Las indemnizaciones por despido podrían empezar, a título de ejemplo, por los ocho días por año trabajado de los actuales contratos temporales los primeros dos años, y seguirían aumentando cada año hasta llegar a un máximo a partir del quinto año que debería aproximarse al de la media europea, es decir, bastante por debajo de los 45 días actuales. En todo caso, con esta propuesta no deberían superarse los costes medios actuales al diseñar su escalado anual. Esta propuesta permitiría reducir la dualidad laboral, aumentar la productividad, reducir el desempleo en las recesiones y servir de base del nuevo modelo productivo.
OCUPACION ILEGAL DE VIVIENDAS
Vamos a tratar una de las múltiples consecuencias que está padeciendo la sociedad española debido a la crisis económica y al boom inmobiliario y no es otra que el aumento de la ocupación ilegal de viviendas.
Sus defensores se basan en un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 47 de la Constitución:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”
Este derecho es perfectamente compatible con el derecho a la propiedad privada que también se reconoce en la Constitución en su artículo 33 y de la que nadie puede ser privado, “sino por causa justificada de utilidad pública o interés social” mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (mediante los procedimientos de expropiación legalmente establecidos).
El que los ciudadanos tengan derecho al disfrute de una vivienda, no significa que puedan ejercitar tal derecho vulnerando la propiedad ajena, independientemente de la situación de ocupación o no ocupación. Lo que se contiene en el artículo 47 de la Constitución es un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y compatibilizarlo con la función social del derecho a la propiedad privada.
La ocupación ilegal de un bien inmueble tiene su tratamiento penal a través de dos figuras delictivas: el allanamiento de morada tipificado y el delito de usurpación.
Lo que es de cajón, es que los poderes públicos a través de sus políticas del suelo y haciendo caso omiso a sus deberes constitucionales han agravado esta situación y; ¿ahora qué…?, ¿deberían los bancos establecer medidas de gracia para paliar estas situaciones…?
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El desastre natural acaecido hace un mes en Haití, ha traído consecuencias dantescas en uno de los países más pobres del mundo. En este artículo vamos a incidir en un punto, “el tráfico de menores”, que incluso se ha intentado camuflar bajo la figura de la adopción internacional.
De todos es conocido el caso de los ciudadanos norteamericanos que pretendían sacar del país a un grupo de menores haitianos. Tras su detención, alegaban que tenían el beneplácito de los familiares, y de esta manera, intentan justificar que los menores iban a obtener un futuro más prometedor. Incluso, se oyen voces a nuestro alrededor que están de acuerdo y, opinan que, en Europa o EEUU, estos niños serán mucho más felices que en un país devastado (en mi opinión un error de conceptos).
Voy a dejar sobre la mesa cibernética una reflexión basada en la Ley 54/2007, que regula la adopción internacional. En su artículo 4 se establecen una serie de circunstancias que impiden la adopción, “cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural”, más claro, el agua.
La adopción internacional se concibe como una medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en sus países de origen, estableciéndose las garantías necesarias y adecuadas para asegurar que la adopción se realice ante todo, en interés superior del niño y respeto a sus derechos.
Puntualidad, enfrentamiento continuo
Siempre me he considerado puntual y reconozco que me he llevado muchos desplantes; además, sin nicotina donde acudir a paliar las malas vibraciones. Pero he conocido un estudio sociológico que me ha producido cierta satisfacción.
Pone de manifiesto cuáles son los valores comunes en los países más avanzados, es decir, aquellos que se han desarrollado como potencias. En los resultados se destacan tres valores fundamentales: limpieza, orden y puntualidad. Ese mismo estudio se realizó en países con un menor desarrollo y el resultado fue (al contrario que en los países avanzados) que estos valores pasaban a ocupar el último lugar.
Y es que el robo de tiempo no está penado, sancionado; ¡ójala lo regulasen alguna vez!. Y es que como decía acertadamente Horace Mann, un educador estadounidense: “La informalidad en atender una cita es un claro acto de deshonestidad. Igual puedes robar el dinero de una persona si robas su tiempo“.
Por lo que siento que me han robado y creo que me han virlado el reloj que nunca llevo.
