may 26, 2011

DESAHUCIO HEREDEROS

¿Puede demandar la comunidad hereditaria a uno de los herederos para que le desahucien por poseer en precario un bien inmueble que forma parte de la herencia?

Todo dependerá de la amplitud que quiera otorgarse al precario, que es la posesión sin ningún título jurídico (compraventa, alquiler, donación, etc.) que justifique dicha posesión. Sobre esto la doctrina jurisprudencial ha optado por un concepto amplio del precario que comprende no sólo los supuestos en los que se posee la cosa con la mera tolerancia de su dueño, sino también en estos casos en los que la tenencia del heredero no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusivo o se manifiesta ineficaz frente al derecho más cualificado que presente la comunidad hereditaria.

Este criterio jurisprudencial mayoritario (que no es el único, otros tribunales niegan que el coheredero carezca de título para poseer) se sustenta en la idea de que el heredero, antes de la partición y adjudicación de la herencia, no es propietario de ningún bien en concreto sino tan sólo de una cuota abstracta sobre el haber integrado por todos los bienes de la herencia. Así, el derecho del heredero es de una cuota sobre el todo y no sobre cada bien, y no se puede justificar frente a los demás la posesión exclusiva del bien, careciendo de derecho para ello y debiendo calificarse esa posesión como precario e ilegítima. De este modo, la comunidad hereditaria podrá demandar al heredero por poseer en precario (sin título) si se mantiene contra la voluntad de la comunidad hereditaria en la posesión exclusiva de algún bien integrante de la herencia y se podrá decretar por un juez en sentencia firme la salida del heredero de la vivienda.

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