PROCESO DE NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO
La tramitación procesal de las causas de nulidad eclesiástica se encuentra en el Código de Derecho Canónico y en la Instrucción Dignitas Connubii que interpreta y cubre determinados vacíos legales del Código.
Los procesos son de nulidad, separación, para la dispensa del matrimonio rato y no consumado y sobre la muerte presunta del cónyuge.
El CDC dispone que las causas matrimoniales de los bautizados corresponden al juez eclesiástico. Es suficiente que uno de los cónyuges esté bautizado para que la jurisdicción eclesiástica pueda conocer de las causas relativas al matrimonio.
Cuando se trata de impugnar el matrimonio de los bautizados, el CDC incluye las causas que motivan su impugnación, que pueden ser de tres tipos:
- defecto de forma,
- celebración con impedimentos; o
- existencia de vicios en el consentimiento
La causa, a su vez, determina el proceso a través del cual se declarará la nulidad o no del matrimonio contraído.
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