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DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN
Con las últimas noticias que nos llegan del Magreb y sus revoluciones sociales contra la tiranía, se pone sobre la mesa el debate sobre este tipo de resistencia mucho más intensa y fuerte que la desobediencia civil, ya que pretende mediante métodos violentos la ruptura del orden político establecido. Este derecho forma parte desde sus orígenes de la teoría clásica de los derechos humanos y el derecho natural aunque progresivamente haya ido perdiendo fuerza dados los cambios históricos, no debemos olvidar que surge en el s.XVIII como respuesta al antiguo régimen y el absolutismo monárquico, y dada la reticencia de los Estados a legalizar este derecho a la rebelión para ponerlo en manos de grupos subversivos o anárquicos.
En las declaraciones clásicas de derechos humanos como la del Buen Pueblo de Virginia (1776), la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) o la Declaración Francesa (1789); este derecho ocupa un lugar destacado y se puede definir: “cuando un sistema no respeta y viola sistemáticamente los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos y se han agotado las vías pacíficas, el pueblo tendrá derecho y el deber de derrocar a ese gobierno”, o del mismo modo, “la comunidad tiene un derecho indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que se juzgue más conveniente para el bien público”.
Hoy por hoy, aparte de las declaraciones anteriores, este derecho está incluido en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, disminuyendo sustancialmente su contenido y reconociéndolo sólo indirectamente como último recurso. Sin embargo, acontecimientos recientes vuelven a reconocer su legitimidad jurídica, su utilidad y la necesidad de este derecho clásico para luchar contra la tiranía ante la falta de autoridad moral de los gobiernos y regímenes despóticos.
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