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DESPIDO DISCIPLINARIO
Recientemente hemos leído en los medios recomunicación numerosas sentencias que declaran improcedentes despidos por conductas del trabajador que a primera vista resultan inaceptables para el empresario, pero que los tribunales consideran que no tienen incidencia o repercusión en el quehacer profesional del trabajador y, en consecuencia, declaran su improcedencia.
Ver porno en el trabajo, insultar al jefe, o la más reciente, acudir al puesto de trabajo con sustancias estupefacientes, son conductas del trabajador que seguramente deben merecer castigo o sanción por parte de la dirección de empresa, pero no la máxima sanción imponible como lo es el despido.
Con estas decisiones, el empresario debe tener claro que el despido es lo último, la sanción más dura, que debe ser impuesta en casos realmente graves, que se deben tomar previamente otras medidas alternativas como los expedientes disciplinarios para dar oportunidad al trabajador a defenderse y, ante todo, probar que estas conductas del trabajador incidan negativamente en el trabajo desempeñado, en la puntualidad, rendimiento, etc., no existiendo medida alternativa alguna que evite el despido.
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