mar 22, 2011

COMPRAVENTA VEHICULOS USADOS

En el caso de adquisición por un consumidor de un vehículo de segunda mano, el contrato de compraventa debe recoger como mínino:

  • el nombre y la dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor.
  • el lugar y fecha de la entrega del vehículo.
  • el precio neto.
  • el número de chasis del vehículo, que debe coincidir con el número de certificado de propiedad.
  • la declaración del vendedor que exprese que se trata de un vehículo no robado, que no proviene de un accidente, del tipo de vehículo que se trata (marca y modelo) y de los accesorios que tiene.
  • la firma de ambas partes.

Si el vendedor del vehículo es un particular, la compraventa no queda cubierta por las garantías que ofrece la legislación de consumidores en general y la L 23/2003 en particular, pues se está a una venta entre particulares, por lo que ninguno de ellos puede ser tenido en consideración como consumidor a los efectos de las normas de consumo.

El consumidor tiene derecho a la entrega por el vendedor de:

  • el contrato de compraventa.
  • la factura y el recibo con la fecha correspondiente.
  • la ficha técnica del vehículo.
  • el último informe del control técnico.

El precio del vehículo será el que se pacte, que se verá incrementado por el pago de los siguientes impuestos:

  1. Si el vendedor es un particular: la compra queda sujeta al pago del (ITP y AJD) que deben liquidarse en el país de destino del vehículo.
  2. Si el venedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad: se debe liquidar el (IVA).
  3. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).
  4. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).

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