COMPRAVENTA VEHICULOS USADOS
En el caso de adquisición por un consumidor de un vehículo de segunda mano, el contrato de compraventa debe recoger como mínino:
- el nombre y la dirección de las dos partes, con la identificación detallada del vendedor.
- el lugar y fecha de la entrega del vehículo.
- el precio neto.
- el número de chasis del vehículo, que debe coincidir con el número de certificado de propiedad.
- la declaración del vendedor que exprese que se trata de un vehículo no robado, que no proviene de un accidente, del tipo de vehículo que se trata (marca y modelo) y de los accesorios que tiene.
- la firma de ambas partes.
Si el vendedor del vehículo es un particular, la compraventa no queda cubierta por las garantías que ofrece la legislación de consumidores en general y la L 23/2003 en particular, pues se está a una venta entre particulares, por lo que ninguno de ellos puede ser tenido en consideración como consumidor a los efectos de las normas de consumo.
El consumidor tiene derecho a la entrega por el vendedor de:
- el contrato de compraventa.
- la factura y el recibo con la fecha correspondiente.
- la ficha técnica del vehículo.
- el último informe del control técnico.
El precio del vehículo será el que se pacte, que se verá incrementado por el pago de los siguientes impuestos:
- Si el vendedor es un particular: la compra queda sujeta al pago del (ITP y AJD) que deben liquidarse en el país de destino del vehículo.
- Si el venedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad: se debe liquidar el (IVA).
- El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación).
- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).
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