CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES
La cancelación de los antecedentes penales supone que la información relativa a las condenas penales impuestas a un determinado ciudadano desaparece del Registro Central de Penados donde había sido inscrita, para pasar a ser conservada en una sección especial y separada de ese mismo registro, información que está exclusivamente a disposición de los juzgados y tribunales españoles.
La exigencia de esta cancelación reside en la necesidad de que sirvan exclusivamente para las funciones siguientes:
- apreciación de la agravante de reincidencia.
- determinación de la pena; y
- suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad.
Y que no impliquen ninguna discriminación adicional para el condenado, pues de otro modo podría verse limitado el fin de reinserción social. Por esta misma razón, se establece que las inscripciones de antecedentes penales no son públicas, y que durante su vigencia sólo se emiten certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en las normas específicas y en los casos establecidos por la Ley.
Se reconoce expresamente el derecho del condenado a obtener la cancelación de sus antecedentes delictivos por parte del Ministerio de Justicia una vez se haya extinguido su responsabilidad penal.
Esa cancelación se puede obtener de oficio, a instancia de parte o por comunicación del órgano judicial, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
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