ACTO DE CONCILIACION CIVIL
Antes de promover un juicio, puede intentarse la conciliación ante el secretario judicial del juzgado de primera instancia o juez de paz competente. Sin embargo, no se admiten a trámite las peticiones de conciliación que se promueven sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
La conciliación consta de los siguientes trámites (LEC/1881 art 465 a 467 redacc L 13/2009):
1.- El que intente acto de conciliación debe presentar solicitud por escrito, en la que se deben consignar los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o domicilios en que puedan ser citados, y fijar con claridad y precisión lo que se pida.
El demandante puede también formular su solicitud de conciliación complimentando unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.
La solicitud se debe presentar con tantas copias como sean los demandados y una más.
2.- El secretario judicial o el juez de paz, en el día en que se presente la solicitud de conciliación o en el siguiente hábil, mandarán citar a las partes, señalando día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia, procurando que se verifique a la mayor brevedad posible.
El acto de conciliación se ha de celebrar de la siguiente forma:
1.- Comienza el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye.
2.- Contesta el demandado lo que crea conveniente, y puede también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones.
3.- Después de la contestación, pueden los interesados replicar y contrarreplicar, si quisieran.
4.- Si no hubiera aveniencia, el secretario judicial o el juez de paz procurarán avenirlos.
5.- Si no pueden conseguirlo, se debe dar el acto por terminado sin aveniencia.
6.- Si las partes alcanzan la aveniencia, el secretario judicial debe dictar decreto, o el juez de paz auto, aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.
El acta extendida que refleje lo convenido en el acto de conciliación debe ser firmada por todos los concurrentes.
Los efectos que produce el acto de conciliación son los siguientes:
- La presentación de la petición de conciliación interrumpe la prescripción, desde el momento de la presentación.
- La resolución aprobando lo convenido por las partes tiene aparejada ejecución.
- Como en la conciliación no hay resolución, no cabe recurso alguno, pero la Ley autoriza a ejercitar la acción de nulidad del convenio por las causas que invalidan los contratos.
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