Archivo de enero, 2011
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ene 17, 2011 ABANDONO DE HOGAR
El abandono de hogar sin causa razonable hace tiempo que se suprimió como tipo delictivo en el Código Penal, por lo que abandonar el domicilio familiar o conyugal no es en sí mismo un delito o falta. Actualmente, el tipo delictivo es el abandono de familia, menores o incapaces (artículos 226 y siguientes del Código Penal), que significará abandonar el domicilio familiar, no facilitar a los hijos la debida pensión de alimentos y no contribuir al sostenimiento del núcleo familiar.
Pero el abandono de hogar sin causa razonable sí es un incumplimiento del deber de convivencia (artículo 68 Código Civil) que se transformará, si en 30 días no presentara el cónyuge incumplidor demanda de separación o divorcio, en cese efectivo de la conviviencia conyugal. Es decir, una separación de hecho unilateral y decidida por el cónyuge que incumplió el deber de convivencia, lo que provocará varios efectos sobre la sucesión mortis causa, la pensión de alimentos entre cónyuges o el arrendamiento del domicilio conyugal. En estos casos, será el otro cónyuge el que deba demandar a su consorte solicitando el divorcio o separación por incumplimiento de los deberes matrimoniales desde el día que abandonó la vivienda familiar
ene 5, 2011
CONSULTAS ABOGADOS POR TELÉFONO
La finalidad de este tipo de consultas realizadas a abogados por teléfono, es realizar un primer análisis jurídico de innumerables situaciones a las que nos vemos enfrentados diariamente en todos los ámbitos de la vida: familiar, laboral, consumo, relaciones con la Administración, comunidad de vecinos, etc.
A continuación, vamos a enumerar 10 ventajas del servicio jurídico telefónico ofrecido por parte de los abogados de Letrados en la Red:
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Es un servico jurídico inmediato; el cliente llama y directamente habla con un abogado.
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El cliente ve resuelta su duda legal en la misma llamada.
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Si la consulta jurídica es compleja, el compromiso de Letrados en la Red, es realizar un estudio en profundidad de la misma, y posteriormente enviar un correo electrónico al cliente de manera gratuita con la respuesta a la consulta planteada.
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Si para resolverla es necesario revisar documentación, el cliente envía la documentación por fax al 902 502 746 o por correo a info@letradosenlared.com y una vez revisada la misma, se le envía un correo al cliente indicando que está revisada la documentación y que puede volver a llamar para hablar del contenido de la documentación.
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Es la manera más fácil y económica de tener una primera consulta con un abogado.
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Una vez planteada un consulta a un abogado, puede preguntar por él en sucesivas consultas; de esta manera siempre tendrá el mismo abogado a su disposición.
- Si no podemos coger la llamada por algún motivo, nos comprometemos a llamar al cliente en el momento que tengamos constancia de la pérdida de la llamada (supuestos excepcionales).
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Una vez resuelta la consulta telefónica, hacemos un repaso de la misma y si creemos que está incompleta, llamamos de manera gratuita al cliente para completar la misma.
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Si después de la consulta necesita un abogado para tener una entrevista presencial, redactar documentos, representarle en juicio, etc.. nosotros le ponemos en contacto con alguno de nuestros colaboradores repartidos por toda la geografía española.
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