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nov 4, 2010

PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL. ORDEN DE LOS APELLLIDOS

El proyecto de reforma del Registro Civil, aprobado en Consejo de Ministros el 23 de Julio de 2010, es más coherente que la vigente Ley de 1957 con el reconocimiento de la dignidad y la igualdad de las personas que consagra la Constitución del 78.

En concreto, con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno sobre el materno e, igualmente, se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio del orden de nombres y apellidos.

Así, en su artículo 49 establece que en caso de desacuerdo entre los progenitores, el Encargado del Registro lo determinará  según su orden alfabético. Actualmente, en caso de discrepar, será el del padre el que prevalezca.

También es interesante el artículo 53 ya que mediante una simple declaración de voluntad del interesado mayor de edad podrá el Encargado del Registro, sin más trámite, autorizar la inversión en el orden de los apellidos. También podrán los padres de común acuerdo solicitarlo (si el menor es mayor de 12 años deberá prestársele audiencia)

La entrada fue posteada el Jueves, noviembre 4th, 2010 at 11:39 am y se encuentra en la categoría Actualidad Jca., Ec., Social. Puede seguir la entrada por RSS 2.0 feed. Puede dejar su respuesta, o trackback desde su sitio.

Una respuesta a “PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL. ORDEN DE LOS APELLLIDOS”

  1. Daniel dice:
    10 noviembre 2010 en 11:29 am

    Esperemos que la gente se case por amor y no por la letra de sus apellidos. Se podrá pactar esta cuestión en capitulaciones matrimoniales y dejar fuera de la pareja la discusión sobre este tema.

    Como he leído en algún lado, todo en clave de humor “yo a mi hija le advertiré que se tiene que casar con una persona cuyo apellido empiece por la H” y así asegurar la permanencia de mi apellido


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