Introduce la palabra a buscar
Archivos
- mayo 2012
- abril 2012
- marzo 2012
- enero 2012
- noviembre 2011
- octubre 2011
- septiembre 2011
- junio 2011
- mayo 2011
- abril 2011
- marzo 2011
- febrero 2011
- enero 2011
- diciembre 2010
- noviembre 2010
- octubre 2010
- septiembre 2010
- julio 2010
- junio 2010
- mayo 2010
- abril 2010
- marzo 2010
- febrero 2010
- enero 2010
- diciembre 2009
PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL. ORDEN DE LOS APELLLIDOS
El proyecto de reforma del Registro Civil, aprobado en Consejo de Ministros el 23 de Julio de 2010, es más coherente que la vigente Ley de 1957 con el reconocimiento de la dignidad y la igualdad de las personas que consagra la Constitución del 78.
En concreto, con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno sobre el materno e, igualmente, se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio del orden de nombres y apellidos.
Así, en su artículo 49 establece que en caso de desacuerdo entre los progenitores, el Encargado del Registro lo determinará según su orden alfabético. Actualmente, en caso de discrepar, será el del padre el que prevalezca.
También es interesante el artículo 53 ya que mediante una simple declaración de voluntad del interesado mayor de edad podrá el Encargado del Registro, sin más trámite, autorizar la inversión en el orden de los apellidos. También podrán los padres de común acuerdo solicitarlo (si el menor es mayor de 12 años deberá prestársele audiencia)

Esperemos que la gente se case por amor y no por la letra de sus apellidos. Se podrá pactar esta cuestión en capitulaciones matrimoniales y dejar fuera de la pareja la discusión sobre este tema.
Como he leído en algún lado, todo en clave de humor “yo a mi hija le advertiré que se tiene que casar con una persona cuyo apellido empiece por la H” y así asegurar la permanencia de mi apellido