La capacidad de obrar del menor; actos relativos al estado civil
En relación con el acogimiento familiar, el menor mayor de doce años debe prestar su consentimiento para ser acogido.
En relación con la adopción, el menor mayor de doce años debe prestar su consentimiento para ser adoptado y el menor de doce años con suficiente juicio debe ser oído.
En relación con la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el menor mayor de dieciséis años debe prestar su consentimiento para ser emancipado por quienes ejercen la patria potestad; también puede solicitar en los términos previstos legalmente la emancipación por concesión judicial y el beneficio de la mayor edad si está sometido a tutela.
En relación con el reconocimiento de la filiación no matrimonial, el menor no emancipado puede reconocer al hijo habido fuera del matrimonio con aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
En relación con el matrimonio, el menor y sus padres o guardador han de ser escuchados por el Juez en los expedientes de dispensa de edad para poder contraer matrimonio a partir de los catorce años; la dispensa de edad es necesaria para los menores no emancipados.
En relación con la nacionalidad, el menor mayor de catorce años, asistido por su representante legal, puede optar por la nacionalidad española y solicitar la adquisición de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza, en los supuestos legalmente previstos.
En relación con la vecindad civil, el menor mayor de catorce años, asistido por su representante legal, puede cambiar de vecindad civil en los supuestos legalmente previstos.
