CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS
El nombre y apellidos son, en principio, inmutables y no pueden modificarse, ya que si no fuera así se dificultaría enormemente la identificación de la persona. Sin embargo, este principio general de inmutabilidad del nombre y apellidos presenta excepciones recogidas en la legislación registral. Los cambios pueden obedecer a alteraciones en los apellidos de los progenitores, al cambio en el estado de filiación, a la voluntad declarada del interesado sola o con la preceptiva autorización administrativa según proceda.
Las modificaciones que se produzcan por alteraciones en los apellidos de los progenitores o al cambio en el estado de filiación encuentran su fundamento en el principio general que informa la materia, la filiación atribuye los apellidos.
Por otro lado, desde el momento en que se produce un cambio en la filiación de un individuo, bien por determinarse su filiación desconocida o distinta de la que constaba o bien como consecuencia de la adopción, tiene lugar de forma automática el cambio en los apellidos del interesado.
Pueden darse también cambios en los apellidos por la simple declaración de voluntad del interesado, estos supuestos son: la inversión en el orden de los apellidos; la acomodación de los apellidos de los mayores de edad al cambio producido en los apellidos de sus ascendientes; la anteposición de la partícula “de” a los apellidos que sean un nombre propio; la regularización ortográfica de los apellidos que no se adecuen a la lengua española correspondiente prevista en el artículo 55 LRC.
Por último destacar, que la declaración ha de efectuarse ante el Encargado del RC y sólo producirá efectos una vez se haya inscrito el cambio.
