sep 23, 2010

¿Cuánto puede durar la situación de IT?

Para que la situación de incapacidad reconocida no se prolongue indefinidamente, se establecen unos plazos en los que se entiende que existe la posibilidad de que el trabajador mejore y se restablezca.

La duración máxima de la IT es de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 128.1 de la LGSS).

Agotado el plazo de duración de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada. De igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

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