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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN O USURPACIÓN DE VIVIENDAS (Art. 245 Código Penal)
Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos.
Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de usurpación violenta recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada con violencia o intimidación en las personas, no en los inmuebles) se castigará con penas de uno a dos años de cárcel, cuando antes se castigaba con penas de entre seis y dieciocho meses. En relación a la ocupación o usurpación pacífica, no sufrirá cambios y seguirá castigada con penas de multa de tres a seis meses, pero puede acompañarse, dependiendo de los hechos acaecidos, con acusaciones de resistencia a la autoridad o por fraude a las compañías de gas, eléctricas o del agua.
La reforma penal se complementa con otras medidas en el ámbito civil como el desahucio exprés introducido en la legislación procesal civil en diciembre de 2009, en la que se aceleran los trámites del desahucio y se señala la fecha de la orden de lanzamiento en el mismo momento de la admisión a trámite de la demanda.
Todas estas medidas están encaminadas a ofrecer al propietario una sensación de mayor protección de sus derechos, y en palabras de Jaume Asens (letrado) “en el actual momento de crisis económica, igual que con la actual reforma laboral se nos dice que para fomentar el trabajo deben facilitarse los despidos, para incentivar el alquiler deberán facilitarse los desalojos”

es una puñetera desfachatez una verguenza y algo escandaloso que habiendo familias con hijos en la calle por no tener ni trabajo.ni prestaciones haya un subnormal.diciendo.que hay que facilitar los desalojos para fomentar el alquiler.
Sinverguenza eso es lo qe es. Paga tu un alkiler cin 400 euros a ver si comes so pedazo d facha.
hola buenas yo tengo un par de dudas ¿q pasaria si en caso de ocupacion de vivienda entrasen los policias dentro del domicilio y pegan al chico que ahi dentro y se lo llevana a la fuerza?tambien me gustaria saber si una persona despues de aver salio de calabozo acude a hurgencias y por casualidad le dejan ingresado em spiquiatria . ¿q podria pasar? espero q pueda resolver mis dudas
MUCHAS GRACIAS UN SALUDO
que problema lega tendria si le usurpo a usurpadores
Hola, me gustaría saber de cuánto puede llegar a ser la multa en el caso de la ocupación pacífica y si, en caso de que sea una cantidad muy elevada, hay riesgo de cárcel.
Estimada Rosa,
Indicarla que para realizar consultas jurídicas concretas, debe utilizar nuestros servicios de consultas y en su caso la recomendaría que llamase al 807 517 561 e hiciese la consulta a un abogado de Letrados en la Red.
Pero lo que sí la puedo adelantar, es que por supuesto es una situación protegida por nuestro ordenamiento jurídico.
Un saludo,
Un saludo,
Mi madre está conmigo temporalmente por problemas de salud y tiene miedo de que se le metan en su piso que es pequeño pero suyo, la ley la ampararia