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jul 22, 2010

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN O USURPACIÓN DE VIVIENDAS (Art. 245 Código Penal)

Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos.

Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de usurpación violenta recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada con violencia o intimidación en las personas, no en los inmuebles) se castigará con penas de uno a dos años de cárcel, cuando antes se castigaba con penas de entre seis y dieciocho meses. En relación a la ocupación o usurpación pacífica, no sufrirá cambios y seguirá castigada con penas de multa de tres a seis meses, pero puede acompañarse, dependiendo de los hechos acaecidos, con acusaciones de resistencia a la autoridad o por fraude a las compañías de gas, eléctricas o del agua.

La reforma penal se complementa con otras medidas en el ámbito civil como el desahucio exprés introducido en la legislación procesal civil en diciembre de 2009, en la que se aceleran los trámites del desahucio y se señala la fecha de la orden de lanzamiento en el mismo momento de la admisión a trámite de la demanda.

Todas estas medidas están encaminadas a ofrecer al propietario una sensación de mayor protección de sus derechos, y en palabras de Jaume Asens (letrado) “en el actual momento de crisis económica, igual que con la actual reforma laboral se nos dice que para fomentar el trabajo deben facilitarse los despidos, para incentivar el alquiler deberán facilitarse los desalojos”

La entrada fue posteada el Jueves, julio 22nd, 2010 at 10:51 am y se encuentra en la categoría Actualidad Jca., Ec., Social. Puede seguir la entrada por RSS 2.0 feed. Puede dejar su respuesta, o trackback desde su sitio.

5 Respuestas a “CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA OCUPACIÓN O USURPACIÓN DE VIVIENDAS (Art. 245 Código Penal)”

  1. laura dice:
    2 febrero 2012 en 0:01 am

    hola buenas yo tengo un par de dudas ¿q pasaria si en caso de ocupacion de vivienda entrasen los policias dentro del domicilio y pegan al chico que ahi dentro y se lo llevana a la fuerza?tambien me gustaria saber si una persona despues de aver salio de calabozo acude a hurgencias y por casualidad le dejan ingresado em spiquiatria . ¿q podria pasar? espero q pueda resolver mis dudas

    MUCHAS GRACIAS UN SALUDO

  2. ANA dice:
    24 noviembre 2011 en 15:55 pm

    que problema lega tendria si le usurpo a usurpadores

  3. Paloma dice:
    23 agosto 2011 en 11:45 am

    Hola, me gustaría saber de cuánto puede llegar a ser la multa en el caso de la ocupación pacífica y si, en caso de que sea una cantidad muy elevada, hay riesgo de cárcel.

  4. admin dice:
    22 septiembre 2010 en 17:58 pm

    Estimada Rosa,

    Indicarla que para realizar consultas jurídicas concretas, debe utilizar nuestros servicios de consultas y en su caso la recomendaría que llamase al 807 517 561 e hiciese la consulta a un abogado de Letrados en la Red.

    Pero lo que sí la puedo adelantar, es que por supuesto es una situación protegida por nuestro ordenamiento jurídico.

    Un saludo,

    Un saludo,

  5. rosa dice:
    22 septiembre 2010 en 13:00 pm

    Mi madre está conmigo temporalmente por problemas de salud y tiene miedo de que se le metan en su piso que es pequeño pero suyo, la ley la ampararia


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