Ante la actual crisis económica y la inevitable dificultad de acceso a la vivienda, cada vez más personas deciden ocupar inmuebles vacíos.
Con la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en diciembre de 2010, se endurece el delito de usurpación violenta recogido en el artículo 245.1 CP. Así, la usurpación violenta (realizada con violencia o intimidación en las personas, no en los inmuebles) se castigará con penas de uno a dos años de cárcel, cuando antes se castigaba con penas de entre seis y dieciocho meses. En relación a la ocupación o usurpación pacífica, no sufrirá cambios y seguirá castigada con penas de multa de tres a seis meses, pero puede acompañarse, dependiendo de los hechos acaecidos, con acusaciones de resistencia a la autoridad o por fraude a las compañías de gas, eléctricas o del agua.
La reforma penal se complementa con otras medidas en el ámbito civil como el desahucio exprés introducido en la legislación procesal civil en diciembre de 2009, en la que se aceleran los trámites del desahucio y se señala la fecha de la orden de lanzamiento en el mismo momento de la admisión a trámite de la demanda.
Todas estas medidas están encaminadas a ofrecer al propietario una sensación de mayor protección de sus derechos, y en palabras de Jaume Asens (letrado) “en el actual momento de crisis económica, igual que con la actual reforma laboral se nos dice que para fomentar el trabajo deben facilitarse los despidos, para incentivar el alquiler deberán facilitarse los desalojos”