jun 8, 2010
DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DETENIDO (ART. 520 LECr)
- Derecho a guardar silencio, a no contestar alguna de las preguntas o manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- A no declarar contra sí mismo o a no declararse culpable.
- A designar abogado o a tener uno de oficio.
- A que se comunique su detención a un familiar
- A ser asistido por un interprete si no conoce el idioma.
- A ser reconocido por un médico.
- A ser informado de los hechos que se le imputan de una manera comprensible para el detenido.
La labor del abogado en estos casos es muy importante, aunque, a rasgos generales, se crea que es una intervención superflua. El abogado deberá ser informado verbalmente de la imputación que pesa sobre el cliente y tendrá que preguntar a su cliente; si ha recibido un trato vejatorio o inadecuado, la existencia de un interrogatorio coactivo, si ha sido interrogado antes de la llegada del abogado, etc. Todos estos aspectos deberán ser reflejados en el acta al finalizar la declaración.
