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ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
La Justicia pretende mejorar su organización y perfeccionar sus normas procesales. Con estos objetivos se ha creado recientemente la Oficina Judicial, se va aplicando poco a poco la tecnología en los juzgados y, desde hace algunos años, se viene haciendo especial hincapié en los llamados medios complementarios de resolución de conflictos; arbitraje, conciliación y mediación.
Para incorporar al derecho español la Directiva 2008/52/CE que fomenta la mediación en los litigios transfronterizos tanto civiles como mercantiles, este anteproyecto pretende apostar por la mediación como cauce complementario en la resolución de conflictos y, al mismo tiempo, modernizar y liberar de carga de trabajo a la Administración de Justicia. La mediación se trata de un instrumento sencillo, ágil, eficaz y económico, al que el ordenamiento jurídico otorga fuerza de cosa juzgada. El instituto de la mediación da la oportunidad a los ciudadanos para que puedan solucionar por sí mismos sus controversias, ayudados por la figura del mediador, la pieza fundamental del modelo.
Como diferencia fundamental con el arbitraje y la conciliación, el mediador ayuda a las partes en conflicto a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y la responsabilidad civil de sus consecuencias, a confrontar sus visiones y encontrar soluciones. Se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes.
Este anteproyecto Ley conecta la mediación con el derecho civil y el derecho procesal. En particular y en el ámbito de las reclamaciones de cantidad, pretende modificar las leyes procesales obligando a las partes a someterse a la mediación como paso previo a su tramitación en los tribunales.
