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	<title>Comentarios en: BURBUJA INMOBILIARIA ESPAÑA/EE.UU</title>
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	<description>Servicios de abogacía por teléfono y online</description>
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		<title>Por: ferdomal</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/03/burbuja-inmobiliaria-espanaee-uu/comment-page-1/#comment-41</link>
		<dc:creator>ferdomal</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 18:38:22 +0000</pubDate>
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		<description>La verdad que se ha juntado la necesidad, la avarcia del ser humano y del mercado, la codicia de los bancos, la pasividad de los órganos reguladores (Banco de España) y el desconocimiento de las consecuencias de un posible impago.

Creo que tardaremos tiempo en digerirlo...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La verdad que se ha juntado la necesidad, la avarcia del ser humano y del mercado, la codicia de los bancos, la pasividad de los órganos reguladores (Banco de España) y el desconocimiento de las consecuencias de un posible impago.</p>
<p>Creo que tardaremos tiempo en digerirlo&#8230;</p>
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		<title>Por: kemador</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/03/burbuja-inmobiliaria-espanaee-uu/comment-page-1/#comment-39</link>
		<dc:creator>kemador</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 22:34:27 +0000</pubDate>
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		<description>la información, muy genérica, la saqué de la página web del colegio de abogados de Baltimore.
Los criterios que seguían para decir hasta donde podía llegar la cuantía que se podía seguir reclamando por el deficiency judgement eran muy variados, puesto que la legislación al respecto es responsabilidad estatal y no federal. Pero me llamó la atención que algunos se referían a las posibilidades económicas del moroso y su entorno, el valor de mercado de la finca. Casi todas se referían a una valoración &quot;equity&quot;, que por lo que he podido entender es una figura semejante a la equidad en derecho español.
Eso en los casos en los que hay restricción, porque, como he dicho, en muchos otros no hay ninguna restricción, y el deficiency judgement se concedía sin límite alguno de cuantía.
Es cierto que en un sistema de protección social tan fuerte como el nuestro sería deseable una intervención estatal para evitar este trauma; pero también es cierto que todo el mundo se metió en el lío en que ahora nos encontramos con una mezcla de ignorancia, dejadez y un poco de codicia (tanto por parte de los bancos, como de los clientes que deseaban enormes sumas de dinero sin tener en cuenta las consecuencias).
En defensa del artículo, diré que, según lo que he podido ver en las páginas legales USA, pocas veces se recurre a la figura del deficiency judgment. Lógico, ya que el deudor que no ha podido salvar su casa, dificilmente tiene bienes para poder responder del resto de la responsabilidad pendiente. Y en los USA los costes judiciales son grandes. 
Aquí ocurre algo parecido. Aun cuando no se aplique la restricción del art. 140 LH, el subsiguiente procedimiento de ejecución por la responsabilidad personal del préstamo, no va a ser nada fructífero, puesto que si no ha habido patrimonio para salvar la vivienda, no habrá patrimonio para responder por el resto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>la información, muy genérica, la saqué de la página web del colegio de abogados de Baltimore.<br />
Los criterios que seguían para decir hasta donde podía llegar la cuantía que se podía seguir reclamando por el deficiency judgement eran muy variados, puesto que la legislación al respecto es responsabilidad estatal y no federal. Pero me llamó la atención que algunos se referían a las posibilidades económicas del moroso y su entorno, el valor de mercado de la finca. Casi todas se referían a una valoración &#8220;equity&#8221;, que por lo que he podido entender es una figura semejante a la equidad en derecho español.<br />
Eso en los casos en los que hay restricción, porque, como he dicho, en muchos otros no hay ninguna restricción, y el deficiency judgement se concedía sin límite alguno de cuantía.<br />
Es cierto que en un sistema de protección social tan fuerte como el nuestro sería deseable una intervención estatal para evitar este trauma; pero también es cierto que todo el mundo se metió en el lío en que ahora nos encontramos con una mezcla de ignorancia, dejadez y un poco de codicia (tanto por parte de los bancos, como de los clientes que deseaban enormes sumas de dinero sin tener en cuenta las consecuencias).<br />
En defensa del artículo, diré que, según lo que he podido ver en las páginas legales USA, pocas veces se recurre a la figura del deficiency judgment. Lógico, ya que el deudor que no ha podido salvar su casa, dificilmente tiene bienes para poder responder del resto de la responsabilidad pendiente. Y en los USA los costes judiciales son grandes.<br />
Aquí ocurre algo parecido. Aun cuando no se aplique la restricción del art. 140 LH, el subsiguiente procedimiento de ejecución por la responsabilidad personal del préstamo, no va a ser nada fructífero, puesto que si no ha habido patrimonio para salvar la vivienda, no habrá patrimonio para responder por el resto.</p>
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		<title>Por: ferdomal</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/03/burbuja-inmobiliaria-espanaee-uu/comment-page-1/#comment-38</link>
		<dc:creator>ferdomal</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 11:40:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.letradosenlared.com/blog/?p=207#comment-38</guid>
		<description>Buenos días Kemador,

Entiendo que el post  habla de manera muy general, a manera de reseña, pero, ¿me podías indicar como se restringe hasta cierta cantidad..?

Porque lo que es seguro, es que en España se cobran hasta el último céntimo y aquí debería intervenir el gobierno; de lo contrario, la sangría será bestial y la economía sumergida no dejará de crecer.

Pero es sólo una opinión y también es cierto que la gente &quot;libremente&quot; se ha metido en esta locura..</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Kemador,</p>
<p>Entiendo que el post  habla de manera muy general, a manera de reseña, pero, ¿me podías indicar como se restringe hasta cierta cantidad..?</p>
<p>Porque lo que es seguro, es que en España se cobran hasta el último céntimo y aquí debería intervenir el gobierno; de lo contrario, la sangría será bestial y la economía sumergida no dejará de crecer.</p>
<p>Pero es sólo una opinión y también es cierto que la gente &#8220;libremente&#8221; se ha metido en esta locura..</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: kemador</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/03/burbuja-inmobiliaria-espanaee-uu/comment-page-1/#comment-37</link>
		<dc:creator>kemador</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 10:44:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.letradosenlared.com/blog/?p=207#comment-37</guid>
		<description>este artículo no es exacto. En los USA, sí que se permite seguir contra los bienes del deudor, en el caso de de que la ejecución de la hipoteca no haya sido suficiente para satisfacer el crédito garantizado por la hipoteca. La figura legal se denomina deficiency judgement.
Está permitido, en los siguientes estados:
Alabama,  Alaska, Connecticut,  Delaware,  District of Columbia,  Florida,  Hawaii, Illinois,  Indiana Kentucky  Louisiana  Maryland  Massachusetts  Missouri  New Hampshire  Ohio  Rhode Island  Tennessee  Virginia  Washington  Wyoming 
y se permite, pero restringida hasta cierta cantidad, o bien a que se ejecute en un procedimiento judicial, en el resto de estados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>este artículo no es exacto. En los USA, sí que se permite seguir contra los bienes del deudor, en el caso de de que la ejecución de la hipoteca no haya sido suficiente para satisfacer el crédito garantizado por la hipoteca. La figura legal se denomina deficiency judgement.<br />
Está permitido, en los siguientes estados:<br />
Alabama,  Alaska, Connecticut,  Delaware,  District of Columbia,  Florida,  Hawaii, Illinois,  Indiana Kentucky  Louisiana  Maryland  Massachusetts  Missouri  New Hampshire  Ohio  Rhode Island  Tennessee  Virginia  Washington  Wyoming<br />
y se permite, pero restringida hasta cierta cantidad, o bien a que se ejecute en un procedimiento judicial, en el resto de estados.</p>
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		<title>Por: ferdomal</title>
		<link>http://www.letradosenlared.com/blog/2010/03/burbuja-inmobiliaria-espanaee-uu/comment-page-1/#comment-32</link>
		<dc:creator>ferdomal</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 17:01:14 +0000</pubDate>
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		<description>Lo que parece claro, es que los americanos son muchos más prácticos que los europeos y no digamos de los españoles. Hacen suya la lógica ....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que parece claro, es que los americanos son muchos más prácticos que los europeos y no digamos de los españoles. Hacen suya la lógica &#8230;.</p>
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