OCUPACION ILEGAL DE VIVIENDAS
Vamos a tratar una de las múltiples consecuencias que está padeciendo la sociedad española debido a la crisis económica y al boom inmobiliario y no es otra que el aumento de la ocupación ilegal de viviendas.
Sus defensores se basan en un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 47 de la Constitución:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”
Este derecho es perfectamente compatible con el derecho a la propiedad privada que también se reconoce en la Constitución en su artículo 33 y de la que nadie puede ser privado, “sino por causa justificada de utilidad pública o interés social” mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (mediante los procedimientos de expropiación legalmente establecidos).
El que los ciudadanos tengan derecho al disfrute de una vivienda, no significa que puedan ejercitar tal derecho vulnerando la propiedad ajena, independientemente de la situación de ocupación o no ocupación. Lo que se contiene en el artículo 47 de la Constitución es un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y compatibilizarlo con la función social del derecho a la propiedad privada.
La ocupación ilegal de un bien inmueble tiene su tratamiento penal a través de dos figuras delictivas: el allanamiento de morada tipificado y el delito de usurpación.
Lo que es de cajón, es que los poderes públicos a través de sus políticas del suelo y haciendo caso omiso a sus deberes constitucionales han agravado esta situación y; ¿ahora qué…?, ¿deberían los bancos establecer medidas de gracia para paliar estas situaciones…?

Mejor no encontrarnos en esas situaciones límites, ¿será estado de necesidad..?
Si, probablemente lo sea