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ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El desastre natural acaecido hace un mes en Haití, ha traído consecuencias dantescas en uno de los países más pobres del mundo. En este artículo vamos a incidir en un punto, “el tráfico de menores”, que incluso se ha intentado camuflar bajo la figura de la adopción internacional.
De todos es conocido el caso de los ciudadanos norteamericanos que pretendían sacar del país a un grupo de menores haitianos. Tras su detención, alegaban que tenían el beneplácito de los familiares, y de esta manera, intentan justificar que los menores iban a obtener un futuro más prometedor. Incluso, se oyen voces a nuestro alrededor que están de acuerdo y, opinan que, en Europa o EEUU, estos niños serán mucho más felices que en un país devastado (en mi opinión un error de conceptos).
Voy a dejar sobre la mesa cibernética una reflexión basada en la Ley 54/2007, que regula la adopción internacional. En su artículo 4 se establecen una serie de circunstancias que impiden la adopción, “cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural”, más claro, el agua.
La adopción internacional se concibe como una medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en sus países de origen, estableciéndose las garantías necesarias y adecuadas para asegurar que la adopción se realice ante todo, en interés superior del niño y respeto a sus derechos.
