Esta navegando los archivos del blog Letrados en La Red de Febrero, 2010.
Archivo de Febrero, 2010
OCUPACION ILEGAL DE VIVIENDAS
Vamos a tratar una de las múltiples consecuencias que está padeciendo la sociedad española debido a la crisis económica y al boom inmobiliario y no es otra que el aumento de la ocupación ilegal de viviendas.
Sus defensores se basan en un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 47 de la Constitución:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”
Este derecho es perfectamente compatible con el derecho a la propiedad privada que también se reconoce en la Constitución en su artículo 33 y de la que nadie puede ser privado, “sino por causa justificada de utilidad pública o interés social” mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (mediante los procedimientos de expropiación legalmente establecidos).
El que los ciudadanos tengan derecho al disfrute de una vivienda, no significa que puedan ejercitar tal derecho vulnerando la propiedad ajena, independientemente de la situación de ocupación o no ocupación. Lo que se contiene en el artículo 47 de la Constitución es un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y compatibilizarlo con la función social del derecho a la propiedad privada.
La ocupación ilegal de un bien inmueble tiene su tratamiento penal a través de dos figuras delictivas: el allanamiento de morada tipificado y el delito de usurpación.
Lo que es de cajón, es que los poderes públicos a través de sus políticas del suelo y haciendo caso omiso a sus deberes constitucionales han agravado esta situación y; ¿ahora qué…?, ¿deberían los bancos establecer medidas de gracia para paliar estas situaciones…?
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El desastre natural acaecido hace un mes en Haití, ha traído consecuencias dantescas en uno de los países más pobres del mundo. En este artículo vamos a incidir en un punto, “el tráfico de menores”, que incluso se ha intentado camuflar bajo la figura de la adopción internacional.
De todos es conocido el caso de los ciudadanos norteamericanos que pretendían sacar del país a un grupo de menores haitianos. Tras su detención, alegaban que tenían el beneplácito de los familiares, y de esta manera, intentan justificar que los menores iban a obtener un futuro más prometedor. Incluso, se oyen voces a nuestro alrededor que están de acuerdo y, opinan que, en Europa o EEUU, estos niños serán mucho más felices que en un país devastado (en mi opinión un error de conceptos).
Voy a dejar sobre la mesa cibernética una reflexión basada en la Ley 54/2007, que regula la adopción internacional. En su artículo 4 se establecen una serie de circunstancias que impiden la adopción, “cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural”, más claro, el agua.
La adopción internacional se concibe como una medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en sus países de origen, estableciéndose las garantías necesarias y adecuadas para asegurar que la adopción se realice ante todo, en interés superior del niño y respeto a sus derechos.
Puntualidad, enfrentamiento continuo
Siempre me he considerado puntual y reconozco que me he llevado muchos desplantes; además, sin nicotina donde acudir a paliar las malas vibraciones. Pero he conocido un estudio sociológico que me ha producido cierta satisfacción.
Pone de manifiesto cuáles son los valores comunes en los países más avanzados, es decir, aquellos que se han desarrollado como potencias. En los resultados se destacan tres valores fundamentales: limpieza, orden y puntualidad. Ese mismo estudio se realizó en países con un menor desarrollo y el resultado fue (al contrario que en los países avanzados) que estos valores pasaban a ocupar el último lugar.
Y es que el robo de tiempo no está penado, sancionado; ¡ójala lo regulasen alguna vez!. Y es que como decía acertadamente Horace Mann, un educador estadounidense: “La informalidad en atender una cita es un claro acto de deshonestidad. Igual puedes robar el dinero de una persona si robas su tiempo“.
Por lo que siento que me han robado y creo que me han virlado el reloj que nunca llevo.
